CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Antonia Rosales Campos, mediante escrito que cursa de fs. 25 a 32, ratificada a fs. 44 y de fs. 54 y vta., planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez, quienes una vez citadas, mediante buzón judicial de fs. 807 a 821 vta., y presentado de manera física visible de fs. 822 a 834 vta., contestaron de manera negativa a la demanda, plantearon excepciones de demanda defectuosamente propuesta, falta de legitimación, cosa juzgada material, en cuanto a la prescripción y caducidad de derechos, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, citándose al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representada por Karen F. Maldonado Martínez, en función de los intereses municipales dispuesto por Auto de 09 de junio de 2023, cursante a fs. 55, entidad que se apersonó y contesto la demanda, obrante de fs. 838 a 840; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 77/2024, de 27 de marzo, saliente de fs. 973 a 974 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa, falta de legitimación activa del demandante y de cosa juzgada y PROBADA la excepción de prescripción y de caducidad, correspondiendo en consecuencia al haberse declarado probadas ambas excepciones el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez y Antonia Rosales Campos, mediante memoriales que corre de fs. 977 a 982 y de fs. 983 a 985 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 209/2024, de 10 de junio, visible de fs. 1009 a 1016, que REVOCÓ en parte el Auto Definitivo N° 77/2024, de 27 de marzo y en el fondo se declaró IMPROBADAS la excepción de prescripción y caducidad, correspondiendo continuar el trámite procesal de la demanda principal y la reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez, según escrito visible de fs. 1020 a 1031 presentado vía Buzón Judicial, que es objeto de análisis para su admisión.
