POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en relación con el art. art. 273 del mismo cuerpo normativo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 1020 a 1031, interpuesto por Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez, contra el Auto de Vista Nº 209/2024, de 10 de junio, corriente de fs.1009 a 1016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas.
No se regula honorarios, al no haber contestado al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
