AS/0838/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0838/2024-RI

Fecha: 05-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Nº 209/2024, de 10 de junio, corriente de fs.1009 a 1016, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1017, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 12 de junio de 2024 y el recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 27 de junio de 2024 a horas 23:40:55, según certificado de envió N° 306160 cursante a fs. 1021, y presentado físicamente el 28 del mismo mes y año, a horas 12:06:06 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 1022; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, (considerando el feriado nacional por el Año Nuevo Andino Amazónico y del Chaco de fecha 21 de junio de 2024), toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, actualmente es de horas 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30.