AS/0839/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0839/2024

Fecha: 05-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La empresa Constructora y Consultora Cervantes representada por Jorge Cervantes Romero, mediante el memorial saliente de fs. 353 a 357, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, pago de obra más resarcimiento de daños y perjuicios, contra la sociedad de Inversiones Sucre S.A. ISSA representada por Ignacio Romero Cruz, quien tras ser citada, fue declarada rebelde mediante la decisión judicial de 28 de abril de 2023, que sale a fs. 398, porque la parte demandada no acudió al llamado de la autoridad judicial de primera instancia; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 3º de Sucre pronunció la Sentencia Nº 181/2023, de 26 de octubre, que discurre de fs. 452 a 457, por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la sociedad de Inversiones Sucre S.A. ISSA representada por Jacqueline Barrientos Calvimontes, mediante el memorial que sale de fs. 491 a 494, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº 188/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 526 a 530, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de nulidad, argumentando que:

El pedido de nulidad no puede ser acogido, porque la Sociedad de Inversiones Sucre S.A. ISSA se constituye en la parte procesal legitimada y a quien se procedió a citar como persona de derecho colectivo, entonces, como se emplazó con la acción principal a la referida persona jurídica en sus instalaciones, se tiene que el cambio de representante legal de la sociedad demandada no es una causal de ineficacia procesal, pues se llamó al ciudadano Igancio Romero Cruz como representante de la empresa demandada y no como persona natural, y según consta de las literales que salen a fs. 392 a 395, se tiene que no existe duda sobre la validez de la citación con la demanda, la cual fue realizada dentro de las instalaciones de la empresa demandada.

A la citación con la demanda y a las notificaciones con las decisiones de rebeldía y sentencia, se arrimaron placas fotográficas que acreditan que estos actos de comunicación procesal se practicaron y recepcionaron dentro de las instalaciones de la sociedad demandada, por consiguiente, no corresponde acoger la invalidez procesal requerida, pues la parte recurrente no asumió defensa cuando se le comunicó los anteriores actos procesales desarrollados dentro del presente proceso.

La vulneración de los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil, no reviste trascendencia jurídica porque los actos de comunicación procesal cumplieron la finalidad de poner en conocimiento de la empresa demandada la demanda interpuesta en su contra, no siendo evidente la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, pues la autoridad judicial de primera instancia actuó correctamente, debiendo considerar la parte demanda lo establecido en el art. 106.II del Código Procesal Civil, ya que el acto de citación (cuestionado) no carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin ni tampoco causa indefensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad de Inversiones Sucre S.A. ISSA representada por Jacqueline Barrientos Calvimontes, por medio del escrito que corre de fs. 533 a 536, medio de impugnación que permite analizar e imprimir un voto resolutivo sobre la decisión judicial que refuta.