CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sandra Eliana Salinas Rocha, por medio del escrito que corre de fs. 23 a 25, promovió demanda de división y partición de bienes gananciales más homologación de acuerdo transaccional, en contra de Edwin Widmer Huayhua Martínez, quien una vez citado, por escrito de fs. 38 a 41, se apersonó, contestó de forma negativa y formuló acción reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional, esta última que ameritó una decisión judicial de rechazo, disponiéndose que esta pretensión sea incoada por cuerda separada; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público de Familia 12º de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 18 de abril de 2022, que cursa de fs. 53 a 55 complementada por el auto que cursa a fs. 59, por medio de la cual declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia, homologó parcialmente el acuerdo transaccional.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Edwin Widmer Huayhua Martínez, según el escrito que sale de fs. 62 a 64 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2023, que sale de fs. 87 a 91 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado; bajo los siguientes argumentos:
Como el alegato que el bien inmueble con Matrícula Nº 3.01.1.01.00.0029215 no fue adquirido dentro de la unión conyugal Salinas-Huayhua, no formó parte de los argumentos que el demandado expresó mediante su memorial de contestación ni tampoco dentro de los relatos manifestados en la audiencia preliminar; se tiene que esta temática no fue objeto de debate, por ende, no corresponde emitir criterio judicial en el fondo de la misma sin incurrir en un per saltum.
Mediante la decisión de primer grado acertadamente se explicó que mientras el acuerdo transaccional celebrado entre ambos litigantes no recaiga una decisión que lo declare nulo, este documento tiene pleno valor y eficacia jurídica.
La continuidad procesal no responde a la voluntad de las partes, sino a las reglas del debido proceso determinadas en el ordenamiento jurídico procesal, de lo que se infiere que no resulta coherente ni válido reclamar que no se acogió su demanda reconvencional, pues la falta de reclamo de este aspecto ameritó la inmediata activación del principio de convalidación, pues con el silencio de las partes se advierte una complacencia de continuar con el normal desarrollo del proceso.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 97 a 99, interpuesto por Edwin Widmer Huayhua Martínez, escrito recursivo que permite que este máximo Tribunal de Justicia imprima un criterio jurisdiccional dentro del presente litigio.
