CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Valentín Jorge Altamirano Salas, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 33, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios, contra Ramiro Edson Lucas Choque, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 40 a 44 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de reparación de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 003/2024, de 29 de enero, corriente de fs. 442 a 453 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto a la pretensión de nulidad de contrato, IMPROBADA respecto del pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda reconvencional de reparación de daños y perjuicios, disponiendo en mérito a ello: 1. Declara nulo y sin efecto jurídico el contrato de fs. 21 a 22, denominado “Transferencia de Vehículo” y su reconocimiento suscrito entre las partes procesales, para lo cual, se notifique a la Notaria encargada de la protocolización del documento, a objeto de cancelar el reconocimiento de firmas y rúbricas N° 813/2011 y 2. Condena a Ramiro Edson Lucas Choque, a la devolución de $us. 6.200,00, o su equivalente en moneda nacional, al día de pago, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia; sin lugar a la devolución del vehículo, por haber sido comisado por la Aduana Nacional. Sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Edson Lucas Choque, mediante memorial que corre de fs. 456 a 462 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 205/2024, de 07 de mayo, visible de fs. 486 a 498 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
La afirmación del apelante-demandado de constituirse como legítimo propietario del vehículo motorizado no es cierta, porque el vehículo a tiempo de su venta no se encontraba nacionalizado y tampoco estaba en trámite para la obtención de su documentación en la Aduana Nacional, como se declaró en el documento de compraventa.
La documental de fs. 68 a 97 emitida por la Aduana Nacional, evidenció que el vehículo motorizado objeto de la compra venta, se encontraba fuera del territorio nacional en fecha posterior al 08 de junio de 2011, configurándose la exclusión del programa de saneamiento legal de vehículos de acuerdo a lo establecido en el art. 6 num. 3 de la Ley N° 133 de 08 de junio de 2011; por lo que el vehículo fue objeto de comiso el 15 de septiembre de 2015, presumiendo el ilícito de contrabando.
Se configuró la causal de nulidad del documento privado, reconocido el 22 de agosto de 2011, por la causal prevista en el art. 549 num. 1 del Código Civil, por carecer el contrato de compraventa de objeto y de la forma prevista por ley como requisito de validez.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ramiro Edson Lucas Choque, según escrito de fs. 501 a 505, recurso que es objeto de análisis.
