AS/0842/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0842/2024

Fecha: 05-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ramiro Edson Lucas Choque, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) El tribunal de alzada, se limitó a justificar los fundamentos de fondo de la resolución de primera instancia y en cuanto a los argumentos expuestos en el recurso de apelación diferida, atinentes a la falta de legitimación subjetiva en el actor, para demandar la nulidad, refiriendo simplemente lo siguiente: “…justificando a todas luces la decisión asumida en sentencia por la Autoridad Judicial y absolviendo de emitir mayor fundamentación respecto a lo expuesto por el apelante en el recurso de apelación…” (el resaltado corresponde al texto original); limitándose a pronunciarse sobre la falta de legitimación del demandante para plantear e invocar la nulidad del contrato, precisamente por falta de legitimación, oportunamente denunciado por su persona.

b) Por otro lado, refirió que el demandante, antes de que se concluya el trámite de nacionalización del vehículo en la Aduana y la otorgación de poder o minuta para regularizar el trámite de transferencia, como se acordó en el documento privado de compraventa, suscrito por ambos, el 22 de agosto de 2011, el demandante, transfirió el motorizado a una tercera persona, hecho que resulta intrascendente para los de instancia; sin embargo, dicho aspecto resulta de suma importancia, porque determina la legitimación ad causam para demandar la nulidad de documento, conforme previene el art. 551 del Código Civil; en otras palabras, estar legitimado en la causa, importa ser titular del interés material en litigio, que debe ser objeto de sentencia. Entonces su verificación previa sería una condición necesaria para poder pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.

En ese sentido, pide se emita Auto Supremo que declare la nulidad de obrados hasta el auto de admisión y en lo principal, se declare improponible la pretensión principal, por falta de legitimación en la parte actora.

2. Contestación a la demanda.

Por escrito de fs. 509 a 511, Valentín Jorge Altamirano Salas, contestó negativamente al recurso, bajo los siguientes argumentos:

Que, fue declarado improbado el incidente que pretendía desconocer su condición de afectada y víctima del vendedor, quien a sabiendas del ilegal ingreso del motorizado e imposibilidad de obtener la documentación de este, le transfirió por el documento privado que demandó de nulidad; pretendiendo hacer caer en error al juzgador bajo el argumento de que hubiese sido su persona la del ilícito al haber transferido ese bien a Teodoro Ramírez Poma, debiendo ser esta tercera persona la que debía demandar la nulidad, lo cual resulta ilógico, puesto que esta tercera persona no suscribió ningún documento con el ahora demandado, sino con él.

Afirmó que actuó de buena fe, en la creencia que el vehículo comprometido a ser transferido, contaba con un ingreso legal al País, siendo posible y real su regularización mediante la Aduana Nacional, suscribiendo con Ramiro Edson Lucas Choque el documento privado de transferencia de vehículo, por el cual el mencionado se comprometía a transferirle a su favor el motorizado marca Toyota, consecuentemente el vendedor de forma dolosa, ilegal, engañosa y con falta a la verdad comercializó un objeto ilícito.

Pide se considere que todo título traslativo de dominio como en el caso, transferencia de vehículo, debe cumplir con la formalidad de la firma de una minuta de transferencia, el pago de impuestos, inspección en DIPROVE, registro ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Transito, lo cual ante su inexistencia imposibilitó la transferencia.

Recalca que el motorizado nunca habría sido acogido al programa de saneamiento legal de la Ley N° 133 de 08 de junio de 2011, al transferir un bien que no tuvo ingreso legal al País, siendo su comercio ilegal, por ende, el compromiso asumido por Ramiro Edson Lucas Choque de regularizar la documentación del vehículo era de cumplimiento imposible.

En ese contexto pide se mantenga subsistentes las resoluciones dictadas en el caso.