AS/0843/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0843/2024

Fecha: 05-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Jaime Mendoza Isidro por memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 33 vta., subsanada por escrito cursante a fs. 48 y vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Susana Salgado Limari y Marco Antonio Arratia Poma, quienes una vez citados, la primera mediante escrito de fs. 95 a 96 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por resolución de contrato, mereciendo el Auto N° 342/2022, que sale de fs. 152 a 153 vta., que declaró por no presentada la misma; en el caso del segundo codemandado, a solicitud del demandante, en Audiencia preliminar de 09 de agosto de 2022 se emitió el Auto interlocutorio visible a fs. 168 vta., que declaró por desistida la pretensión en contra Marco Antonio Arratia Poma, garante de la demandada principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 551/2022, de 26 de agosto que cursa de fs. 185 a 189 vta., en la que la Juez Publico Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo que: “1. Jaime Mendoza Isidro devuelva la suma de USD 3.000,00 a Susana Salgado Limari en el plazo de tres días.

2. Devuelto el monto de dinero señalado, Susana Sadado Limari debe entregar el bien inmueble ubicado la Av. Julio Tellez N° 50 de la Zona de Alto Tacagua de la ciudad de La Paz, con una superficie de 160 m2 a Jaime Mendoza Isidro en el plazo de diez días.

3. Respecto a los daños y perjuicios ocasionados, estos deben se averiguados en ejecución de sentencia.

4. Con costas” sic.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Susana Salgado Limari según memorial de fs. 205 a 206 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 954/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 221 a 226 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Que la compradora – apelante, no cumplió a cabalidad su obligación de realizar el saneamiento correspondiente y perfeccionar su derecho propietario, limitándose a alegar que el demandante actuó de mala fe, al no entregar la documentación correspondiente del terreno, aspecto que no desvirtuó el desinterés o desidia con la que actuó, porque, si esta se percató que la documentación no era idónea para el trámite correspondiente, pudo buscar a Jaime Mendoza Isidro para que le coadyuve con la documental faltante, conforme la cláusula tercera y cuarta inc. c) del documento de transferencia de un lote de terreno y transferencia de 12 de diciembre de 2011.

De igual manera la apelante no cumplió con su obligación contenida en la cláusula cuarta inc. b) del referido documento de venta, referido al pago del saldo de la venta.

De la revisión del Acta de Audiencia Preliminar de 18 de agosto de 2022, de fs. 175 a 181 vta., se constató que la autoridad judicial, rechazó la prueba testifical por impertinente, a lo cual la apelante no reclamó este aspecto, precluyendo ese derecho conforme el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial, convalidando todos los actuados procesales referentes al diligenciamiento de la prueba testifical.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Susana Salgado Limari según escrito visible de fs. 232 a 234, recurso que es objeto de análisis.