POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 232 a 234, interpuesto por Susana Salgado Limari contra el Auto de Vista N° 954/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 221 a 226 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas.
No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido el recurso de casación, ahora resuelto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
