AS/0858/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0858/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Elena Rojas Ayarachi, por memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., subsanada a fs. 16 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria con relación al inmueble de 3.150 m2 ubicado en calle s/n de la zona de Ticka Loma de la ciudad de Potosí, argumentando que dicho terreno lo adquirió en calidad de compra el 03 de febrero de 2006 de Nazario Mamani Álvarez (Q.E.P.D) y realizó trabajos de amurallamiento y edificación, llegando a consolidar en una extensión real según levantamiento de 2.883,55 m2 y que no pudo lograr el registro en Derechos Reales debido a varias observaciones a los títulos de su vendedor; por lo que dirigió la demanda contra Alejandrina Huallpa Tórrez Vda. de Mamani, quien por memorial a fs. 38 y vta., contestó de manera negativa señalando que su persona no tiene nada que ver al ser el inmueble un bien propio de su fallecido esposo.

Mediante Auto de 09 de abril de 2017, cursante a fs. 39 vta., se dispuso la integración a la litis a coherederos (de Nazario Mamani Álvarez) y de terceros con interés legítimo y, según información brindada por el Servicio de Registro Cívico, a fs. 61 reportó 15 coherederos de Nazario Mamani Álvarez, quienes luego de ser citados, no comparecieron al proceso, siendo que la mayor parte fueron declarados rebeldes por Auto de 02 de marzo de 2018, a fs. 116 y para los que fueron citados mediante edictos, se les nombró abogados defensores.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2022, de 09 de agosto, que sale de fs. 638 a 643 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Rojas Ayarachi, por memorial de fs. 659 a 663 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 61/2024, de 22 de abril, corriente de fs. 797 a 798 vta., por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por considerar que fue interpuesto fuera de plazo, bajo los siguientes fundamentos:

Que los plazos establecidos para las partes comienzan a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación y transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, caso en los cuales sólo se computará los hábiles, los términos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; de igual forma son días hábiles para la realización de actos procesales, todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales y son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales.

Que habiéndose notificado a la parte demandante el 09 de agosto de 2022 con la Sentencia N° 16/2022 de la misma fecha, se tiene que esta tenía desde el día siguiente de su notificación 10 días para apelar, es decir hasta el 23 de agosto de 2022, pero además en previsión al art. 90.III de la Ley N° 439, debían presentar su recurso hasta el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados; es decir, hasta las 18:30, por lo que la apelación al no haberse presentado hasta esa hora, estaría fuera de plazo al presentarlo a las 23:54 horas.

Hace notar que está plenamente vigente lo previsto en el referido artículo, porque no ha sido modificado respecto al vencimiento de plazos procesales y que el art. 110 de la Ley N° 025 concuerda con dicha norma, pues si bien se refiere a la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, claramente señala que opera “cuando esté por vencer un plazo perentorio”, y no cuando ya venció el plazo como sucedió en la especie.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Elena Rojas Ayarachi, mediante memorial de fs. 800 a 803 vta., recurso que es objeto de análisis.