CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
De la revisión del contenido del recurso de casación en el fondo interpuesto por Elena Rojas Ayarachi, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:
1. Cuestionó que los Vocales al abstenerse de conocer el recurso de apelación, incurrieron en error en la interpretación y aplicación del art. 110.I de la Ley N° 025 y violación del Reglamento del Buzón Judicial, porque se puede presentar recursos en horas inhábiles, lo que es diferente a fuera del horario judicial, aclarando que entre las 18:30 a 23:59 es posible la presentación de estos medios impugnatorios; e inaplicación del precedente en vigor contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0937/2015, de 29 de septiembre, señalando que de acuerdo a dicha normativa y jurisprudencia, se puede presentar recurso fuera de horario judicial y en días inhábiles, denunciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, al derecho a la doble instancia, al principio de interseccionalidad al no considerar que su persona es de la tercera edad.
Reitero, que el plazo para presentar el recurso de apelación vencía el 23 de agosto de 2022, hasta horas 23:59:00 y presentó el recurso el día indicado a horas 23:54:33 vía buzón judicial y en físico al día siguiente; sin embargo, los Vocales consideraron de manera errada que el plazo ya habría vencido, sin tomar en cuenta que es procedente presentar recursos en horarios inhábiles; en el caso presente, el recurso fue presentado en horario inhábil, pero dentro de plazo legal permitido por el art. 110.I de la Ley N° 025.
2. Denunció la inaplicación del principio de interseccionalidad inmerso en los arts. 13, 109.I 256 y 410 de la Constitución Política del Estado y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, indicando que los Vocales no advirtieron que su persona es de la tercera edad o adulta mayor comprendida dentro del grupo vulnerable en situación de asimetría y desventaja con relación a las personas con capacidades y actitudes optimas y debieron aplicar el principio de interseccionalidad en concordancia con los principios pro actione y pro homine e ingresar a considerar el recurso de apelación dando lugar a que su persona pueda tener acceso a la justicia.
En ese sentido pide, se dicte Auto Supremo que case el Auto de Vista y ordene al Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación.
2. De la contestación a la demanda.
Mediante diligencias de fs. 807 y 815, se notificó a Alejandrina Huallpa Tórrez Vda. de Mamani y a otros, con el recurso de casación incoado, quienes no contestaron al mismo.
