AS/0866/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0866/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Remigia Juana Chura Rojas, mediante escrito de fs. 10 a 11, subsanado a fs. 14 y vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Teresa Fernández Encinas de Laura; quien una vez citada contestó de manera positiva por memorial de fs. 21, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 13/2015, de 14 de octubre, que cursa de fs. 24 a 25 vta., que declaró PROBADA la demanda, ordenando que Teresa Fernández Encinas de Laura cumpla con la obligación contenida en la cláusula tercera del documento de transferencia de 01 de abril de 2014; es decir, que regularice el derecho propietario del inmueble de zona Llave Mayu, provincia Esteban Arze, municipio Arbieto, cantón Arpita, distrito Nº 4, de 215.8000 ha, registrado en Derechos Reales de Punata a fs. 13, Partida 46, del Libro de Propiedad Agrario de la provincia de Tarata en fecha 01 de octubre de 1973, hasta obtener títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales, proceda con el pago de impuestos, inscripción catastral, obtenga plano de los lotes debidamente aprobados en la Honorable Alcaldía de Arbieto y proceda con la entrega de la documentación respectiva a la actora para que materialice y perfeccione su derecho propietario, incluso con la firma de nueva minuta de transferencia a su favor, sea en el plazo de 20 días, bajo conminatoria de ley, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Teresa Fernández Encinas de Laura, mediante memorial de fs. 27 a 28, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 16/2024, de 25 de marzo, de fs. 79 a 82 vta., el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia, declarando probada la demanda, manteniendo incólume el contenido del punto 2 de la parte resolutiva, con la única modificación de que la parte demandada deberá cumplir con todo lo ordenado por el A quo en el plazo de una semana, tal como establece la cláusula tercera del documento demandado; dejar sin efecto el punto 3 de la Sentencia, disponiendo en consecuencia declarar improbada la pretensión de daños y perjuicios por no haber sido acreditados por ningún medio probatorio; determinación asumida en base a los siguientes argumentos:

Que, el art. 568 del Código Civil, con relación a la resolución por incumplimiento establece 3 alternativas que puede tomar la parte que cumplió con la obligación. La primera, consiste en que puede demandar el cumplimiento del contrato más el resarcimiento del daño; la segunda, puede demandar la resolución del contrato más el resarcimiento del daño; en tanto que la tercera consiste en que puede demandar el cumplimiento del contrato dentro de un plazo establecido por el Juez, y en caso de que no se cumpla con la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato sin perjuicio del resarcimiento del daño.

En el caso, si bien la pretensión de la actora no se encontraba claro en el escrito de demanda, fue subsanado mediante memorial de fs. 14 y vta., de donde se advierte que optó por la primera opción descrita en el párrafo precedente; empero, el A quo, a momento de resolver la causa obra de manera ultra petita, pues resuelve la misma de acuerdo a la tercera alternativa; es decir, actuó como si la parte actora hubiera demandado el cumplimiento de la obligación dentro de un plazo fijado por el Juez bajo alternativa de resolverse el contrato en caso de incumplimiento, de donde se advierte la existencia de un defecto legal entre lo demandado y lo resuelto.

En lo referente a los daños y perjuicios, la demandante no acreditó por ningún medio probatorio su derecho para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios, constituyendo un error del A quo ordenar el pago de los mismos.

El tercer fundamento del recurso de apelación no contiene una correcta fundamentación de agravios, pues no explica de manera crítica, coherente y razonada de qué manera la sentencia apelada le ocasionaría algún perjuicio, o cuales serían las normas legales mal aplicadas que vulnerarían su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en la Ley del Órgano Judicial y art. 115 de la Constitución Política del Estado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Fernández Encinas de Laura, según escrito de fs. 85 a 90 vta.; recurso que es objeto de análisis.