AS/0866/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0866/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, se observa que acusó:

En la forma.

Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia omitiendo dar aplicación a los arts. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil (aplicable durante la tramitación de la demanda), que establecen la obligación de realizar un análisis integral del contenido de todas y cada una de las pruebas, entre las que se encuentra el contrato minuta de transferencia de inmueble de 01 de abril de 2014, prueba que hace alusión a una propiedad que le corresponde a título en sucesión hereditaria en lo pro indiviso; por lo que, en tanto no se proceda a la división y partición entre todos los coherederos que no fueron parte del proceso, no se puede disponer el mismo.

Refirió que la demandante junto con su abogada le hicieron firmar el documento base de la presente demanda con la promesa de que se le cancelarían $us. 5.000 al hacerle notificar, y otro monto similar a la conclusión del proceso, compromiso que ambas desconocieron en oportunidad de la citación con la demanda.

En ese sentido, el Ad quem debió considerar el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la norma sustantiva, y en caso de duda acudir a los principios constitucionales y generales del derecho procesal; en el presente proceso, el derecho material sobre el bien transferido es expectaticio, por lo que no se le puede obligar a su cumplimiento.

No se acompañó a la demanda prueba documental que acredite que el inmueble en cuestión es de única y exclusiva propiedad de su persona a través de certificación emitida por Derechos Reales para que la pretensión sea admitida o denegada.

En el fondo.

Vulneración de los arts. 510.I y II, 519, 521, 606, 1233, 1281, 1283.I, 1286, 1287, 1289.I y 1334 del digo Civil, ya que la determinación contenida en la Sentencia no puede ser cumplida, debido a que del tenor de la cláusula segunda, su persona bajo el derecho expectaticio de heredera debe entablar y sostener juicio de división y partición de todo el inmueble con los otros coherederos que resultan ser sus hermanos, aspecto que no fue correctamente valorado en base al documento objeto de la pretensión, sumado a ello que jamás se adjuntó certificado de tradición del inmueble que acredite el estado y situación del mismo, pese a que se dispuso la notificación de la oficina de Derechos Reales, al margen de ello, debió también realizarse una apreciación objetiva del terreno a través de la inspección judicial admitida.

Con lo que solicitó se confirme el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule obrados hasta el vicio más antiguo.