AS/0867/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0867/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Roger Muñoz Chavarria, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 23 vta., subsanado de fs. 29 a 30 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Jorge Antonio Muñoz Loayza, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 57 a 59 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta al emisión de la Sentencia de 15 de febrero de 2024, que cursa de fs. 111 a 115, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de préstamo de dinero y dispuso que el demandado dentro del plazo de 10 días, de ejecutoriada la sentencia, pague al demandante la suma de $us. 10.858,79; que en caso de su incumplimiento se dispondría el embargo de sus bienes muebles e inmuebles del demandado.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Jorge Antonio Muñoz Loayza, según memorial de fs. 118 a 120, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 163/2024, de 20 de mayo, corriente de fs. 145 a 147 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, en función de los siguientes argumentos:

Que cualquier observación que se hubiere hecho a la deposición de los testigos, aparte de haber sido rechazadas por el Juez A quo en la audiencia preliminar, al no ser apelada, carece de eficacia por haberse efectuado tal contrainterrogatorio, lo que implica la renuncia implícita a la observación que el apelante efectúa, por lo que la autoridad judicial se encontraba obligado a compulsar el referido acervo probatorio, en aplicación del principio de verdad material, previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; que la declaración de Janet Juana Orellana Durán, resulta contundente en dar cuenta que presenció la entrega de dinero objeto del préstamo verbal, así como lo manifestado por Alison Mariana Muñoz Arrázola, declaraciones que no fueron desvirtuadas por ninguna prueba producida por el apelante.

Si bien el apelante objetó la declaración testifical ofertada por el demandante, al haber sido rechazada por el Juez A quo y no haber sido impugnada por el apelante y al haber sido contra interrogados los testigos en audiencia, se convalidó la legalidad de las declaraciones testificales, por lo que el reclamo carece de mérito.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnada por Jorge Antonio Muñoz Loayza, según escrito visible de fs. 154 a 156 vta., recurso que es objeto de análisis.