AS/0867/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0867/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el escrito que cursa de fs. 154 a 156 vta., Jorge Antonio Muñoz Loayza, en el recurso de casación denunció:

a) Inobservancia del art. 1328 num. 1 del Código Civil, referido a la ineficiencia de la prueba testifical para acreditar obligaciones de carácter pecuniario, que hizo notar la misma desde la contestación, la cual fue rechazada por el A quo, sin emitir criterio sobre la norma mencionada, misma que fue impugnada en el recurso ante el Tribunal de impugnación, el que utilizó lo establecido en el art. 171.III del Código Procesal Civil, confirmando la Sentencia; sin embargo, describió que en ningún momento se pretendió tachar a los testigos, sino que el objetivo fue observar la mencionada norma en su aplicación, la cual no fue considerada por el Tribunal y de manera arbitraria aplicó el referido artículo, violentando el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica.

b) Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba en sujeción al art. 271.I de la Ley N° 439 y art. 1328 num. 1 del Código Civil, donde el Tribunal de apelación no consideró que la prueba testifical se absolvió por parientes de la parte demandante, las conversaciones de whatsapp fueron entre su persona, la nieta del actor y su hijo, no se examinó el documento de préstamo con la esposa, que desvirtuaría las pretensiones de la demanda y que es ilógico e irracional que realice un contrato de manera verbal; asimismo, sobre el error de derecho expresó que el Tribunal de alzada, omitió el art. 1328 num. 1, al avalar la declaración testifical bajo el principio de verdad material, no considerando que la norma citada prohíbe la prueba testifical para acreditar la existencia de una obligación, utilizando lo establecido en el art. 171.III del Adjetivo Civil, para fundamentar su decisión.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y en consecuencia se declare improbada la demanda.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Roger Muñoz Chavarria, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 160 a 164, señalando en lo principal:

Alegó que la objeción a la prueba testifical realizada por el demandado, fue resuelta por el Juez en la audiencia preliminar, declarando no ha lugar a la objeción, quien determinó que por el principio de verdad material debía valerse de todas los medios de prueba producidos, conforme prevé el art. 134 del Código Procesal Civil, del cual el demandado no interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, acorde al art. 254 de la citada norma; en ese contexto, por las declaraciones testificales en amparo del art. 135 y 136 del Adjetivo Civil, la autoridad judicial emitió la sentencia.

El demandado contrainterrogó a los testigos ofrecidos por su parte, conforme prescribe el art. 171.II de la citada norma, por lo que el demandado retiró su tacha de testigos.

Respecto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, son cinco los testigos de cargo, siendo solo dos de ellos parientes; que Alison Muñoz Arrazola es la sobrina del ahora demandado y es a quien, hacia los depósitos del préstamo de dinero, que no puede mezclarse con la deuda adquirida con su esposa, la cual cuenta con un documento reconocido en sus firmas, que cuenta con sentencia ejecutoriada, además que la autoridad judicial valoró la prueba que cursa en obrados de fs. 66 a 68 en fotocopias legalizadas por el Juzgado 14° en lo Civil y Comercial de la Capital, que no desvirtúa la declaración testifical del pago de la deuda en cuotas, que demuestra que existió el contrato verbal de préstamo de dinero.

Por último, señaló que el desarrollo del proceso estuvo al margen de la ley y del debido proceso, el demandado respondió a la demanda y su única objeción fue la tacha de testigos, no objetó la prueba documental, tampoco mencionó la declaración testifical a fs. 66, es decir no cumplió con lo previsto por el art. 125.II del Código Procesal Civil, además de no haber interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación. Que toda la prueba presentada fue analizada por el juez de instancia y por el Tribunal de alzada, en su sana crítica y de verdad material.

Por lo referido, solicitó se ratifique el Auto de Vista impugnado y sea con imposición de costas y costos al recurrente.