CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Industrias de Aceite S.A., representada por Guillermo Aldo José Rubini Airaldi mediante memorial de fs. 72 a 75 vta., promovió proceso ordinario de acción revocatoria o pauliana contra Grover Sarmiento Iriarte, María Denny Villarroel Peña, Luis Fernando Rivero Mercado y Magali Rojas Egüez; quienes una vez citados se apersonaron de la siguiente manera Luis Fernando Rivero Mercado por escrito de fs. 116 a 119 vta., contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios además opuso excepción de falta de acción de derecho misma que fue resuelta en sentencia, Magali Rojas Egüez se apersonó al proceso por documental a fs. 206, en cambio los codemandados restantes se les designó defensor de oficio quien contestó a la demanda por memorial de fs. 237 a 238; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022, de 05 de diciembre, cursante de fs. 672 a 667, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda principal como consecuencia dispuso dejar sin efecto la venta realizada por Luis Fernando Rivero Mercado y Magali Rojas Egüez a favor de Grover Sarmiento Iriarte y María Denny Villarroel Peña, devolver el patrimonio ubicado en la unidad vecinal 84, manzana N° 25, lote N° 33, inscrito bajo la Matrícula N° 701160018313 a Luis Fernando Rivero y Magali Rojas Egüez, se dispuso la cancelación del registro en Derechos Reales que le correspondían a Grover Sarmiento Irisarte y María Denny Villaroel Peña y por último IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción saliente de fs. 116 a 119. Sin costas, ni costos por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Magali Rojas Egüez mediante escrito que sale de fs. 684 a 686 vta., y por Marlies Vega Aguilera en representación de Luis Fernando Rivero Mercado, Grover Sarmiento Iriarte y Maria Denny Villarroel Peña por escritos vistos de fs. 680 a 682 vta., y de fs. 688 a 689 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 104/2023, de 05 de septiembre, de fs. 720 a 724, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 25/2022, de 05 de diciembre, cursante de fs. 672 a 677, en base a los siguientes argumentos:
En relación al recurso de apelación de Magali Rojas Egüez, se tiene que los argumentos ya fueron resueltos en los argumentos de Luis Fernando Rivero Mercado, siendo los mismos, que lo manifestado por la parte recurrente no es cierto, toda vez que la citación que no se realizó de manera correcta fue resuelta por la autoridad judicial rechazándola y de forma posterior la parte recurrente al igual que el otro demandad por memorial de 14 de julio de 2016, interpuso declinatoria por incompetencia y por no encontrarse dentro de la jurisdicción, conformándose en una citación tacita donde la misma consiente los actos procesales realizados conforme el art. 106 del código Procesal Civil; asimismo consintió los actos, no pudiendo alegar algún vicio. Respecto al fundamento del bien inmueble ganancial, es el mismo que el recurso de apelación anterior, donde se señaló que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Luis Fernando Rivero Mercado, para determinar si pertenece a la comunidad ganancial, aspecto que no fue demostrado por la parte recurrente.
Que al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley y conforme a los argumentos vertidos, habiéndose valorado cada una de las pruebas el Tribunal de alzada aplicó lo previsto por el art. 218.II, num. 2 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magali Rojas Egüez, mediante memorial de fs. 744 a 747, recurso que es objeto de análisis.
