AS/0875/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0875/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta.

1. Indicó que por el documento privado de 29 de mayo de 2002 que cursa a fs. 50 acreditó que Fortunata Albertina Pinto de Espinoza dio en venta el lote de terreno objeto del presente proceso a favor de Belisario Gutiérrez Choque (esposo de la demandada) y que ante su fallecimiento ocurrido el 2019, le corresponde el inmueble a su persona como viuda; sin embargo, la indicada vendedora desconociendo la venta realizada transfirió dicho inmueble a favor de su ex esposo Santiago Espinoza Choque (demandante) sin haber realizado la división y partición.

Señaló que, para que proceda la reivindicación quien interpone dicha acción debe haber sido desposeído del inmueble en su calidad de propietario; en el presente caso, el demandante nunca estuvo en posesión material del lote de terreno, el cual se encuentra en proceso de mejor derecho y reivindicación.

2. Sostuvo que el art. 591 del Código Civil, prohíbe expresamente la venta entre cónyuges; en el caso presente, el título de propiedad del demandante contiene esa prohibición, por ser su esposa Fortunata Albertina Pinto de Espinoza, quien le vendió el inmueble objeto de litis, sin haber realizado la división y partición, incurriendo en la prohibición de venta entre cónyuges y las autoridades judiciales en aplicación del principio de verdad material tienen la obligación de pedir a las partes las declaraciones pertinentes para conocer el antecedente dominial del derecho de propiedad de la exesposa del actor que es de origen dudoso y el derecho de propiedad del actor proviene de una declaratoria espuria de heredero de su exesposa legitimado por actos inmorales, extremos que no fueron valorados por el Juez A quo.

3. Acusó vulneración del art. 1453 del Código Civil en la emisión del Auto de Vista, ya que el título base de la reivindicación contiene vicio que invalida virtualmente su eficacia, por haberse celebrado un contrato de venta entre cónyuges y, si bien, es cierto que la autoridad de primera instancia no podía anular el contrato; sin embargo, en aplicación del principio de verdad material y una vez conocido la falta de presentación de certificado de matrimonio y la sentencia de división y partición, debió anular obrados hasta el vicio más antiguo para que se aclare ese extremo (venta entre cónyuges) y no se puede sustanciar un proceso con base en un título claramente viciado de nulidad.

4. Reiteró que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista desconoció el art. 591 del Código Civil, bajo el argumento de que la venta entre cónyuges no está en debate y no existe sentencia de nulidad y anulabilidad para desconocer la validez del título de propiedad del actor y no puede tomar decisiones sobre la base de meras afirmaciones subjetivas de las partes; sin embargo, el demandante no adjuntó certificado de matrimonio ni sentencia de división y partición de bienes, de manera que no es ninguna subjetividad.

Continuó reiterando que el Tribunal de apelación desconoció el principio de verdad material, cuando por la facultad fiscalizadora y ante la falta de presentación de certificado de matrimonio y sentencia de división y partición de bienes, tenía la obligación de anular obrados hasta que el demandante aclare si su título proviene de venta entre cónyuges.

Con esos argumentos en su petitorio concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se anule obrados por falta expresamente penada con nulidad por la ley.

Contestación al recurso de casación.

Por memorial que cursa a fs. 246 vta., el demandante contestó al recurso de casación señalando que fue interpuesto fuera de plazo incumpliendo el art. 273 del Código Procesal Civil; la recurrente no explica con claridad el derecho supuestamente vulnerado, solo hace observación del estado civil de la vendedora Fortunata Albertina Pinto Gutiérrez; sugiere a la recurrente revisar el expediente, ya que de fs. 4 a 8 se encuentran documentos de aclaración de datos correctos de identidad y transferencias del inmueble y el documento privado de 29 de mayo de 2002, fue presentado de mala fe, aparentemente con datos inventados, con el fin de confundir a las autoridades judiciales, ya que no coincide con los datos del derecho propietario de su persona.

Con esos argumentos concluyó solicitando se niegue el recurso de casación conforme dispone el art. 274.II num. 1 del Código Procesal Civil.