CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gerardo Pardo Becerra representado por María Eliseth Pardo Urgel, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Violación del art. 265 I. II y III del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista no se pronunció sobre ninguno de los puntos omitidos por el A quo, ni resuelto ninguno de los agravios denunciados, como la falta de valoración de la prueba de la Escritura Pública N° 1051 de fecha 25 de abril de 2022, otorgada ante notaría de fe pública N° 67 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, por el que fue declarado heredero Gerardo Pardo Becerra, no se cuenta con sentencia ejecutoriada que haya declarado prescrito el derecho a heredar.
b) Imposibilidad de aplicar de oficio la prescripción de acuerdo al art. 1498 del Código Civil, toda vez que no se tenía una resolución o sentencia ejecutoriada que declare prescrito su derecho a la sucesión hereditaria; Asimismo, según el art. 1007 del Código Civil, se adquiere la herencia por solo el ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión, en ese sentido la Escritura Pública N° 1051/2022, está vigente, no ha sido anulada por ninguna autoridad competente demostrando la calidad de heredero del actor de conformidad al art. 1019 del Código Civil y los arts. 90.III y 82 de la Ley del Notariado Plurinacional, garantizado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista y disponga la anulación de obrados con reposición.
Respuesta al recurso de casación.
Gregorio Pardo Velasco, Wilman Pardo Velasco y los coherederos del fallecido Guillermo Pardo Velasco (+) José Ignacio Pardo Roca y Carlos Eduardo Pardo Velasco, no contestaron el recurso de casación, habiéndose notificados conforme fs. 317, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
