AS/0886/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0886/2024

Fecha: 13-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

II.1. Elia Mamani Vda., de Mamani y Ros Mery Mamani Mamani por sí mismas y en representación legal de Saúl Favio, Ofelia, Miguel Ángel, Eliana, Sergio Iván todos Mamani Mamani, por medio del recurso de casación de fs. 203 a 208, acusó que:

a) El Tribunal de segunda instancia no valoró adecuadamente los hechos confirmados durante la fase probatoria, que fueron debidamente advertidos y valorados por el juez de primera instancia, quien aplicó el principio de verdad material. El Tribunal se centró únicamente en analizar si la minuta de fecha 08 de octubre de 2012, al ser protocolizada en la Escritura Pública Nº 1309/2012, de 09 de octubre, cumplió con el procedimiento. Esta evaluación, enfocada en las formas, ignoró los hechos que originaron la suscripción del documento y desestimó toda la valoración de la prueba realizada, incluyendo la confesión provocada, contraviniendo lo dispuesto en el art. 145 del Código Procesal Civil sobre la valoración de la prueba, interpretando erróneamente el principio de verdad material.

b) El Tribunal de Segunda instancia, incurrió en error de derecho en la interpretación del principio de inmediatez, que se originó en primera instancia al contacto pleno de los elementos de prueba, tales como la confesión provocada por la codemandada al reconocer que debían contar con un terreno propio como garantía, por lo cual se llevó a cabo la adquisición y el material probatorio sobre los pagos de impuestos y crédito realizado por la ahora recurrente con la convicción de contar aún con su propiedad.

c) Por otra parte, argumentaron la no integración a la litis del titular del gravamen asiento B-1, reflejado en la Matrícula N° 2.01.4.01.0104009, al no considerarse el derecho a la defensa del acreedor “Hábitat para la Humanidad Bolivia”, cuya corrección corresponde a nulidad de obrados hasta la celebración de la Audiencia preliminar en la especie, con el objetivo de que el juez de instancia trámite correctamente el proceso con la citación a efectos de que se asuma defensa en el proceso.

Motivos por los cuales solicitaron que se emita un Auto Supremo que disponga la nulidad de obrados hasta la celebración de Audiencia Preliminar y/o casando el Auto de Vista recurrido, confirmándose la Sentencia de primera instancia.

II.2. De la contestación al recurso de casación.

2.1. Respuesta de Juan Pablo Mamani Mamani.

Juan Pablo Mamani Mamani, mediante escrito de fs. 211 a 215 vta., respondió el recurso de casación manifestando:

- La errónea interpretación del principio de verdad material se realiza en primacía y prevalencia del derecho material sobre lo formal, correspondiendo el eje central para resolver toda problemática jurídica no debiendo revocarse la misma ante el actuar del juez de primera instancia en función al principio de verdad material y sana crítica, ya que el Auto de vista de manera injustificada vulneró la valoración probatoria del Juez A quo y dejó a la demandante en estado de vulneración.

- Con relación a la errónea interpretación del principio de inmediación que los demandantes y ahora recurrentes acusan al Auto de Vista no observar ni valorar la confesión provocada de Carla Ramos Escobar ni la verdad histórica sobre los hechos que dieron origen a la suscripción de la minuta de transferencia y error esencial ante la protocolización dando lugar a un error de hecho y derecho en la valoración probatoria que ameritaba la decisión de segunda instancia.

- En respuesta a la no integración a la litis del titular del gravamen dispuesto en la Matrícula Nº 2.01.4.01.0104009; la impugnación es relevante al considerar el hecho de no integrar a la litis a la entidad financiera vulnerando el derecho a la defensa y la de ineficacia de los fallos con respecto a un tercero que no intervino en la presente causa.

Argumentos con los cuales solicitó que se tenga la contestación que se realiza de buena fe y en honor a la verdad para la resolución del recurso de casación.

2.2. Contestación de Carla Ramos Escobar.

Carla Ramos Escobar, mediante fs. 218 a 223 vta., contradijo recurso de casación, argumentando que:

i) Los recurrentes de forma incoherente refieren una incorrecta valoración de la prueba correspondiendo una facultad privativa de los jueces de grado, de consiguiente esa labor es incensurable en casación, por lo mismo debía identificarse el error en la que fundan su denuncia ya sea de hecho o derecho, extremos que no fueron demostrados previamente con la suscripción de la minuta y correspondiente protocolización ante autoridad notarial de forma voluntaria y ratificas por el actual Notario de Fe Publica Nº 5, tenedor de los libros protocolares y demostrándose así la aplicación de la verdad material.

ii) Con relación al supuesto agravio de vulneración del principio de inmediatez por los vocales; más, por lo contrario, el Juez A quo, fue quien considero sin objetividad tanto la confesión judicial y testifical, toda vez que solo tomó estos elementos como prueba contundente para probar que ha existido el error esencial en virtud al art. 1321 del Código Procesal Civil, sin considerar las imprecisiones y falso testimonio sobre todo cuando ambos vendedores tenían pleno conocimiento de la venta al efectuar el pago de impuesto a la transferencia por el vendedor ahora fallecido Juan Mamani Bautista y sin dejar de lado la solicitud de remisión de obrados al Ministerio Público conforme la acta visible a fs. 138, por el falso testimonio; por otro lado, no se consideró la inspección judicial donde se comprobó la legalidad de la venta, por lo cual las determinaciones asumidas por el Ad quem en el Auto de Vista se encuentran dentro de la norma Adjetiva Civil.

iii) Con respecto a la falta de integración a la litis del titular del gravamen dispuesto en la matrícula, es decir, a la entidad Hábitat para la Humanidad Bolivia, se debe señalar que la parte apelante no puede incluir nuevos sucesos, que no hayan sido solicitados dentro del proceso, violando el principio Per Saltum, al no presentar los reclamos en primera instancia y debió solicitarse en el proceso de nulidad.

Los argumentos que permiten responder negativamente al recurso de casación al no cumplir con los requisitos establecidos por el art. 274 del Código Procesal Civil, solicito que se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por los solicitantes sea con la imposición de costas y costos en segunda y tercera instancia, en virtud de los arts. 274, 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil.