CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Verónica Juana Bendezu Velásquez, mediante escrito que cursa de fs. 48 a 59 vta., subsanado de fs. 77 a 95, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Ricardo Antonio Velásquez Andrade; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 148 a 150 vta., se apersonó e interpuso incidente de defectos procesales, impersonería del demandado, nulidad de obrados y extinción por inactividad, pretensión que dio lugar a la emisión del Auto signado con la Resolución N° 123/2021, de 18 de marzo, de fs. 176 a 178; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 40/2021, de 25 de mayo, saliente de fs. 252 a 257, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo el archivo de obrados previo desglose de la documentación, con costas y costos al demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Verónica Juana Bendezu Velásquez, mediante memorial que corre de fs. 265 a 288 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 884/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 443 a 444 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 170, con los argumentos siguientes:
Sostuvo que la autoridad de primer grado inobservó el principio de dirección, descrito en el art. 1 num. 4 del Código Procesal Civil, al no tramitar la causa con el respectivo cuidado, ha consolidado la vulneración del derecho a la defensa del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto.
En el auto de admisión de la demanda saliente a fs. 96 y vta. el juez dispuso la notificación al municipio de El Alto, aspecto que no fue cumplido por el personal subalterno. En la audiencia preliminar dicho defecto no ha sido advertido por la juez ni por la secretaria.
En un proceso de usucapión conforme describen el Auto Supremo Nº 400/2015, la falta de notificación al municipio con una demanda de usucapión constituye causal de nulidad, más si el defecto se generó por el incumplimiento del personal subalterno.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Verónica Juana Bendezu Velásquez, a través de su apoderado legal Lucio Mendoza Mamani, según escrito visible de fs. 449 a 456 vta., que es objeto de respuesta.
