AS/0894/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0894/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Verónica Juana Bendezu Velásquez, a través de su representante legal Lucio Mendoza Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que la demanda de usucapión fue planteada contra una persona particular y no contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, pues el inmueble se encuentra en zona residencial y no es de dominio público ni patrimonio del Estado, lo que se establece con el informe de 10 de marzo de 2021 a fs. 223, generado con el oficio a fs. 99. De ser el inmueble objeto de la litis uno que comprenda a dominio público: área verde o de equipamiento, el municipio habría hecho conocer tal aspecto en el citado informe.

A fs. 17 cursa la certificación de 08 de marzo de 2019, emitido por la Unidad de Administración Territorial de El Alto, señala que el inmueble pretendido de usucapión se encuentra en área residencial y no un área verde o de equipamiento, que es concordante con la certificación a fs. 140; asimismo, de fs. 220 a 222 cursa el historial de pago de impuestos a la propiedad inmueble.

b) El razonamiento de Tribunal de apelación de que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto es infundado, no se fundamenta de qué manera se hubiera causado indefensión a dicha entidad; no obstante, con la actividad procesal omitida no se infringió los derechos en ente municipal, toda vez a fs. 223 informó que el inmueble pretendido de usucapión se encuentra en área residencial. Por otra parte, denuncia que se aplica incorrectamente la nulidad dispuesta, ya que no se presentó actos procesales sancionados con nulidad, tampoco se tomó en cuenta que dicha entidad mediante el oficio judicial de 11 de febrero de 2021 la juez de la causa ordenó al ente edil informe sobre el inmueble objeto de litis, sobre el cual en el informe a fs. 223 el municipio no hizo reclamo alguno.

Considera como derechos vulnerados el debido proceso y la tutela judicial efectiva y el principio de verdad material establecidos en los arts. 115.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado, respectivamente, al no pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación, conforme manda el art. 218.I y II num. 3 en relación con el art. 213 de la Ley N° 439.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido y resuelva el fondo de la apelación.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación no contiene ningún agravio por parte de la señora Verónica Juana Benzedu Velásquez, puesto que el único propietario legal y legítimo es Ricardo Antonio Velásquez Andrade.

La actora ante el Juzgado de Público Civil y Comercial 6° pretendió adquirir la propiedad mediante un juicio de usucapión que fue declarada improbada.

La Sala Civil Cuarta al anular obrados lo que hace es debilitar el sistema judicial boliviano, ya que esa persona demanda algo que no es real.

La demandante no adjuntó un folio real, información rápida o escritura pública que demuestre su derecho propietario; lo que hace es hacerse pasar como propietaria, que es un delito, porque otorgó el bien inmueble en calidad de alquiler, y por ello tiene una acusación por el delito de estelionato.

Por lo expuesto solicita que el recurso sea declarado inadmisible.