AS/0895/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0895/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación

De la revisión del recurso de casación se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, se acusó:

El Auto de Vista impugnado no toma en cuenta que “no ingresó al bien inmueble por permisión o autorización de mis padres” su calidad es de poseedor tácito y heredero, ejerciendo de manera tácita usufructo, desde el fallecimiento de su madre Simona Torrez Betancourt, por lo que no existe una valoración correcta de los hechos y de la prueba aportada ya que su condición nunca fue de “tolerado o detentador”, los demandantes se han declarado herederos 26 años después y nunca se han opuesto a la posesión pacífica, continua, ininterrumpida y pública, aspecto que se manifiesta en la construcción y mejoras en el bien inmueble.

El Tribunal Ad quem señala que no demostró la inversión del título, sin embargo, no tomó en cuenta, que esta data desde el fallecimiento de su madre, motivo por el cual llegó a vivir (poseer tácitamente, usufructuar, dominar) en manera pacífica, publica y asumió la responsabilidad de su padre, siendo coposeedor del bien, hasta su fallecimiento en noviembre de 2013 y que desde ese hecho hasta el presente continua a cargo del mantenimiento, pagos de impuestos del inmueble, los demandantes desde el año 1992 viven en la ciudad de El Alto, aspecto demostrado con las declaraciones testificales que no fueron valoradas, transcribiéndolas al efecto.

En el recurso de apelación en el punto sexto refirió que los demandantes en su pretensión no han solicitado en su petitorio permitir el ingreso o entregar la llave del bien inmueble, habiendo la jueza de primera instancia actuado de manera “extra petita”, empero el Auto de Vista impugnado no hace mención a este agravio, actúan de manera “citra petita”, omiten responder ese punto y vulneran el principio procesal de congruencia.

En tal sentido, pide se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la Sentencia N° 03/2024, de 25 de enero.

2. Contestación a la demanda.

Mediante diligencia a fs. 963 se notificó a Esperanza Torrez Betancourt y Cristobal Teodoro Torrez Betancourt, con el recurso de casación incoado, quienes contestaron de forma extemporánea, consiguientemente, no se lo consigna al mismo.