AS/0897/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0897/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Skarli López Jiménez, se observa que por medio de su impugnación acusó:

a) El Auto de Vista ordenó la revalorización de la prueba y generó nuevo análisis del enfoque de la demanda, todo en acto ilegal del libre albedrió, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, lo contrario significaría que las autoridades de segunda instancia hagan el rol de primera instancia, generando una nueva valorización de los elementos de prueba, con el simple hecho de argumentar que la parte apelante cuestiona la valoración de la prueba, infracción del art. 265 del Código Procesal Civil, ante una disposición ultra y extra petita.

b) El Tribunal incurrió en violación de los presupuestos de igualdad procesal de las partes, normas procesales de cumplimiento obligatorio, al no ser objetiva en la valoración de la prueba con referencia a la ahora recurrente, ante la adquisición de un vehículo por la oferta de los esposos Gonzáles Carreño, un bien ganancial, actuando de buena fe, ante la suscripción del documento de separación y el reconocimiento del primer pago por la entrega del vehículo y un segundo pago ante la transferencia, demostrándose el pago total de $us. 14.000, pruebas no valoradas.

c) El Auto de Vista deliberadamente, omite valorar prueba documental idónea sobre el pago total ante la compra del vehículo, venta realizada a través del representante legal quien también era esposo de la actora, quedando demostrado la parcialización forzando una resolución en contra de la verdad material al no advertirse el motivo por el cual no se considera el pago total del precio de fecha 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 226 a 227, que goza de eficacia jurídica al contar con reconocimiento de firmas y rubricas.

d) La resolución impugnada de forma deliberada modifica el contenido de la demanda principal y reencausa sus efectos en forma ultra petita, haciendo el rol de juez y parte dejando en indefensión al recurrente, al disponer la resolución por falta de pago de precio, siendo la actora quien otorgó poder amplio y suficiente e irrevocable a favor de Grover Gonzáles Jiménez, donde se autoriza para disposición del bien, por tanto, no se puede argüir que la actora ha incurrido en error insustancial que no afecta a la relación fáctica.

e) El Tribunal Ad quem habría vulnerado el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa al no considerar, que el saneamiento procesal solo es viable hasta antes de ingresar al análisis probatorio y solo en resguardo al derecho a la defensa, ante un retroceso del proceso por meros ritualismos.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la Sentencia, declarando improbada la demanda.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Notificada la parte demandante con el recurso de casación, conforme cursa a fs. 423, no contestó al recurso dentro del plazo previsto por Ley.