AS/0898/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0898/2024

Fecha: 15-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Efraín Miguel López Zurita representado por Jean Carla López Suárez, mediante el escrito que cursa de fs. 59 a 66, subsanado a través de los memoriales que corren a fs. 69, a fs. 81 y de fs. 85 a 86 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de escritura pública más cancelación de registro contra César Omar Terán Caqueo y los herederos de Juana Zurita Lafuente, quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:

César Omar Terán Caqueo, fue declarado rebelde, mediante el Auto de 25 de marzo de 2019, corriente a fs. 114, porque no acudió al llamado de la autoridad judicial de primera instancia.

Por su parte, los herederos de Juana Zurita Lafuente representados por su defensor de oficio, Guido Ronald Crespo Garcia, a través del acto procesal que sale a fs. 119 y vta., se apersonó y contestó de forma negativa a la acción principal; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de octubre de 2019, que sale de fs. 180 a 185 complementado por el Auto que discurre a fs. 189, emitido por la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de Sacaba, que declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Efraín Miguel López Zurita representado por Jean Carla López Suárez, mediante el memorial que cursa de fs. 191 a 192 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2023, visible de fs. 214 a 217, por el que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo el siguiente cúmulo de argumentos:

Al momento de celebrarse el contrato de compraventa materia de nulidad, existió un objeto determinado, es decir, el bien inmueble de 1505 m2, que se encuentra debidamente identificado, de lo que se tiene que el reclamo de mala aplicación y valoración de la prueba no resultó evidente.

La sentencia de anulabilidad no invalidó totalmente el contrato de transferencia celebrado entre Efraín López Zurita y la fallecida Juana Zurita Lafuente, para que el elemento objeto del contrato litigado se encuentre ausente, toda vez que a través de esta decisión judicial solo se declaró la anulabilidad del 50 % del contrato de transferencia inserto dentro de la Escritura Publica Nº 929/1995, en consecuencia, el antecedente dominial de la relación contractual inmersa dentro de la Escritura Pública Nº 670/2006, de 04 de julio, que vincula a Juana Zurita Lafuente con César Omar Terán Caqueo no se encuentra afectada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Efraín Miguel López Zurita representado por Jean Carla López Suárez, según memorial cursante de fs. 231 a 235 vta., que permite revisar la decisión judicial que cuestiona.