AS/0900/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0900/2024

Fecha: 15-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Noelia Baneza Rivera Mercado representada por Luis Guillermo Ibañez Torrez por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 20, subsanado de fs. 23 a 26 y reiterado a fs. 37 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Santiago Calle Márquez, quien una vez citado, por escrito de fs. 46 a 51 vta., subsanado de fs. 55 a 56 y de fs. 61 a 63, planteo acción reconvencional de nulidad de contrato de anticresis por ilicitud, misma que fue declarada por no presentada por Auto interlocutorio N° 235/2021, de 01 de septiembre de fs. 64 a 65, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 345/2022, de 04 de noviembre, que cursa de fs. 332 a 333 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Santiago Calle Márquez según memorial de fs. 336 a 339, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 604/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 352 a 356 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos al apelante, bajo los siguientes argumentos:

La demanda reconvencional fue tenida como no presentada, la que mereció recurso de apelación, resuelta por la Sala Civil Tercera conforme al Auto de Vista N° 189/2022 de 9 de junio que la confirmó, por lo que se tendría dilucidada y resuelta la misma, consecuentemente, este Tribunal no podría ingresar a analizar cuestiones ya resueltas.

Que como el apelante no respondió a la demanda principal, tampoco produjo prueba para desvirtuar esa pretensión, incumpliendo lo previsto por el art. 125 num. 1 del Código Procesal Civil; en consecuencia, no existiendo pretensión que sustentar en la causa, no puede solicitar prueba pericial o la remisión al Ministerio Público, ese derecho lo tendría a salvo, no solo en la vía penal si lo considera necesario o cuando haya formulado por cuerda separada, en otro proceso su demanda reconvencional, más no en la presente causa que tiene delimitado su objeto, basado en las postulaciones admitidas.

Que el contrato de anticresis a fs. 6 no cumple con el presupuesto de la forma, constituyéndose en documento privado, consecuentemente ese acto jurídico resultó invalidado por sí mismo, en razón del vicio congénito ya definido por ley y no así por las partes, correspondiendo la aplicación de la nulidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Santiago Calle Márquez, mediante escrito obrante de fs. 360 a 363 vta., recurso que es objeto de análisis.