CONSIDERANDO II
II.1. Del contenido del recurso de casación y su contestación.
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Roli Luis Magne Montoya, alegó como agravios los siguientes extremos:
1.- Acusó que el Tribunal de apelación, vulneró el art. 213 I. num 3, en relación con el art. 145 del Código Procesal Civil, al considerar que los medios de prueba y el informe pericial generaron certeza que la obra no se estaría realizando de manera regular, así como también que el recibo donde consta la devolución de dinero constituye prueba de que no se quiso continuar con la ejecución de la obra, no toma en cuenta que la parte demandante de manera unilateral resindió el contrato, tal como lo expresa en los memoriales adjuntos al proceso, que demuestran que la demandante es quien incumple el contrato, por ello se transgrede el art. 519 del Código Civil.
2.- Denunció que el Ad quem no interpreta correctamente el contrato, pues se le limitó a su cumplimiento, y tal como lo establece el art. 339 del sustantivo civil, está limitante no sería atribuible a su persona, sino a la negligencia propia de la demandante, por lo que no podría emitirse una Sentencia o Auto de Vista, sin establecer primero que la demandante cumplió con su contraprestación.
3.- Manifestó que existe una incorrecta y errónea aplicación e interpretación del art. 586 del Código Civil, pues no se habría demostrado que la demandante cumplió a cabalidad con su contraprestación, siendo que la misma tomó medidas de hecho para desconocer el contrato y limitar su cumplimiento, antes de la presentación de la demanda.
II.2. De la respuesta al recurso de casación
La demandante, por escrito a fs. 346 y vta., contestó al recurso de casación alegando los siguientes extremos:
1.- Señaló, que el recurso de casación, solo es dilatorio, el mismo carece de fundamentación, no especifica si es en la forma o en el fondo tal como lo establece el art. 271 I de la Ley 439, los agravios que menciona no fueron probados, siendo que el demandado abandono su demanda reconvencional, por su dejadez, de manera que lo único que busca la interposición de su recurso es retrasar la responsabilidad que tiene el demandado.
Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido.
