AS/0906/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0906/2024-RA

Fecha: 15-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Antonio Santos Hurtado, mediante escrito que cursa de fs. 34 a 36, subsanado a fs. 50, ampliación de la demanda de fs. 73 a 74 vta., fs. 78 y vta. y de fs. 82 a 83, que mereció el Auto de 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 84 y vta. (dispuso integrar a los litisconsorcios necesarios); planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Humberto Sardina Maigua, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola, Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos; quienes una vez citados, el primero mediante memorial saliente a fs. 59 y vta., contestó de manera negativa a la demanda, a fs. 64 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y provincia Cercado representado por Rodrigo Paz Pereira, contestó la demanda conforme a la citación emitida en el Auto del 11 de junio de 2019, visible a fs. 51 vta.; el segundo, tercero, cuarto y quinto litisconsorcios, plantearon excepción sobre cosa juzgada y desestimó demanda para evitar dictamen de doble sentencia, que discurre de fs. 227 a 232; pretensión que dio lugar al Auto de 18 de noviembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, de fs. 294 a 297 vta., que declaró Improbada la excepción de cosa juzgada; Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, fueron declarados rebeldes por Auto de 14 de noviembre de 2019, saliente a fs. 236, quienes se notificaron personalmente en el juzgado a fs. 242; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 12 de febrero de 2021, saliente de fs. 434 a 443 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda de usucapión de la otra fracción del inmueble, con costas y costos a favor de los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Antonio Santos Hurtado, mediante memorial que corre de fs. 454 a 459, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 89/2024, de 17 de mayo, visible de fs. 532 a 538 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Antonio Santos Hurtado, según escrito visible de fs. 541 a 545 vta., que es objeto de análisis para su admisión.