POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 541 a 545 vta., interpuesto por José Antonio Santos Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 89/2024, de 17 de mayo, saliente de fs. 532 a 538 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
