CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ricardo Braulio Valencia Espinoza, representado legalmente por Ramiro Buby Barrenechea Zambrana, Alejandro Rafael Barrenechea Murilo y Rodolfo Laura Yujra, mediante escrito de fs. 275 a 279 vta., modificado de fs. 499 a 501, planteó demanda ordinaria de restitución de depósitos irregulares más resarcimiento de daños y perjuicios contra David Flores Cruz; quien una vez citado contestó de manera negativa por memorial de fs. 508 a 510 vta., oponiendo excepciones de incapacidad de la parte actora, falta de legitimación activa, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y cosa juzgada, las que fueron desestimadas por resoluciones salientes de fs. 532 vta. a 537; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 166/2023, de 15 de junio, que cursa de fs. 568 a 574, que declaró PROBADA la demanda principal y su modificación, ordenando al demandado que en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoría de la Sentencia restituya en favor de Ricardo Braulio Valencia Espinoza la suma de Bs. 4.514.201.01, más el resarcimiento de daños y perjuicios, cuantificados en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por David Flores Cruz, mediante memorial de fs. 577 a 583 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 25/2024, de 28 de marzo, cursante de fs. 607 a 616 vta., el cual ANULÓ obrados hasta fs. 529, en base a los siguientes argumentos:
Que, en el caso de autos, el demandante aduce ser propietario del dinero que fuera depositado en la cuenta de David Flores Cruz y que las personas que realizaron los depósitos hubieran sido enviadas por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, quienes habrían realizado los mismos por encargo suyo; sin embargo, no existe un poder de representación que permita al demandante actuar en nombre de quienes aparecen como personas que hubieran realizado los depósitos reclamados.
Es obligación del demandante probar que los dineros depositados en la cuenta de David Flores Cruz eran de su propiedad, ya que el proceso tiene por finalidad conseguir la restitución del supuesto pago indebido, lo que implica que el demandado debería devolver la totalidad del dinero que le fuera depositado en atención a que no correspondía que esta persona hubiese recibido tales depósitos.
En ese sentido, se hace necesaria en la presente causa la intervención de cada uno de los sujetos que efectuaron el depósito de los dineros según los distintos comprobantes adjuntados; toda vez que, no existe prueba fehaciente que acredite que tales dineros sean de propiedad de Ricardo Braulio Valencia Espinoza.
En caso de declararse probada la demanda sin haber escuchado en juicio a las personas que realizaron los depósitos al demandado con la finalidad de que declaren si es cierto que el actor es propietario de los dineros reclamados, se dejaría en indefensión a las mismas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por David Flores Cruz, según escrito de fs. 618 a 624; y por Ricardo Braulio Valencia Espinoza por memorial de fs. 626 a 630 vta.; recursos que son objeto de análisis.
