CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Violación del debido proceso y por ende del art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio de congruencia, de verdad material en su elemento de fundamentación y motivación, el derecho inviolable a la defensa, porque la jurisprudencia rige que la nulidad debe ser reclamada oportunamente y la facultad de corregir de oficio debe garantizar que el proceso se desarrolle en resguardo del debido proceso; es decir, debió sujetarse a los reclamos deducidos por las partes y a los aspectos que han sido motivo de apelación al tenor del art. 265 del Código Procesal Civil.
b) Los arts. 17.I de la Ley N° 025 y 108 del Código Procesal Civil, ordenan que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por la norma, en el caso en particular la apelante solicitó se revoque la sentencia de 10 de abril de 2018, por consiguiente, el Tribunal superior estaba en la obligación de fallar en el fondo conforme al art. 218.III del Código Procesal Civil y no dictar el Auto de Vista anulatorio sin reposición de obrados, ordenando el archivo de obrados, por consiguiente otorgó más de lo pedido (ultra petita) por la parte apelante en contra de lo establecido por la norma.
c) El Auto de Vista concluyó que no se puede pedir la nulidad por simulación absoluta es incompatible con la acción de nulidad, porque los requisitos son diferentes, toda vez que la primera supone la existencia del negocio jurídico simulado y por sentido lógico no se puede pedir la nulidad de algo inexistente, que la valoración de un acto simulado debe obedecer limitativamente al art. 544.II del Código Civil (contradocumento y otra prueba escrita), en desconocimiento de los principios de verdad material e informalismo, por la que los jueces tiene la libertad de valorar la realidad y demás pruebas pertinentes en atención a la sana crítica como refirió el Juez de primera instancia, no advertida por el Tribunal superior en relación a la verdad material.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se confirme la sentencia de 10 de abril de 2018.
2. Contestación al recurso de casación:
Teodocia María Fernández Choque, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 806 a 808 argumentando que:
El recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 de la Ley N° 439, correspondiendo aplicar el art. 277 de la citada norma, debiendo declararse improcedente el recurso.
Acorde al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, se hace necesaria que el Tribunal de alzada, de oficio revise la prueba considerando que la seguridad jurídica no existe en la sentencia, que el Auto de Vista, se encuentra acorde a la ley, por lo que debe motivar la revisión de oficio, al margen de las vulneraciones procesales acusadas por las partes litigantes, de acuerdo al art. 17.I de la Ley 025 y 106.I de la Ley N° 439, y en caso de evidenciarse infracciones a normas de orden público debe pronunciarse por la anulación del proceso, para garantizar la protección eficaz y del proceso, conforme el principio de verdad material.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con la imposición de costas y costos.
