AS/0921/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0921/2024

Fecha: 19-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rosa Blanca Canaviri Tintaya mediante memorial de fs. 57 a 62, subsanada de fs. 98 a 101, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, contra Lenny Rosaura Canaviri Gutiérrez, quien una vez citada según memorial de fs. 205 a 206 vta., planteó incidente de nulidad de citación, resuelto por Auto interlocutorio N° 038/2022, de 02 de febrero, de fs. 231 a 234 vta., por el que se rechazó el mismo; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 295/2022, de 07 de septiembre, de fs. 441 a 448, por la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo lo siguiente: “Al no admitir cómoda división y partición de forma individualizada los bienes inmuebles (locales comerciales), objeto del presente proceso.

En ejecución de la presente resolución se proceda a la subasta pública y su producto sea repartido a cada una de las co propietarias en porción de la cuota que les corresponde vale decir al 50% para ROSA BLANCA CANAVIRI TINTAYA, con cedula de identidad 6955620 L.P., y de igual modo el 50% para LENNY ROSAURA CANAVIRI GUTIERREZ con C.L. No. 4911119 LP y sea sobre la base del avaluó pericial comercial cursante a fs. 337 a 358 de obrados” sic. (ver fs. 448).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lenny Rosaura Canaviri Gutiérrez, según memorial de fs. 470 a 473 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 13/2024, de 26 de enero, cursante de fs. 630 a 633, donde CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Los bienes inmuebles hereditarios demandados se encuentran registrados en derechos reales a nombre de ambas partes como se observa en los folios reales a fs. 77, 79, 81, 83, 85 y 87, correspondiendo su división y partición entre éstas, no así entre el esposo, pues éste no figura como propietario.

En cuanto a que se debe tomar en cuenta que la demanda trata de división y partición de bienes hereditarios y no de nulidad del registro en las oficinas de derechos reales o nulidad de escritura pública de inscripción de planos de construcción, aclaración de ubicación, cambio de tipo de inmueble, consiguiente división y partición; resultando más que un agravio, una demanda como tal, que no fue admitida ni tramitada, no pudiéndose atender lo solicitado ni otorgar respuesta.

Si bien no cursa el catastro de los bienes inmuebles, se constata que cuenta con el informe pericial de fs. 337 a 418, llegándose a determinar la individualización e identificación de los mismos, aspecto que fue considerado por la autoridad judicial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lenny Rosaura Canaviri Gutiérrez, mediante memorial visible de fs. 635 a 637 vta., recurso que es objeto de análisis.