CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Condori Pacheco, por memorial de fs. 16 a 18 vta., subsanado de fs. 21 a 22 vta. y a fs. 25, promovió proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Rosalva Dávalos Agreda, quien una vez citada, por escrito de fs. 73 a 77, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de bien propio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2024, de 24 de enero, saliente de fs. 180 a 184 vta., en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de determinación de bienes gananciales en referencia al bien inmueble situado en calle San Marcos, urbanización Nuevo Amanecer, lote N° 13, manzana A-24, Matrícula N° 4011020010233 e IMPROBADA respecto al bien inmueble ubicado en urbanización 1° de Mayo, lote N° 19, manzana 5, Matrícula N° 4.01.1.01.0021600 y los dos puestos de venta, PROBADA la reconvencional de determinación de bien propio respecto al inmueble ubicado en la urbanización 1° de Mayo, lote N° 19, manzana 5, Matrícula N° 4.01.1.01.0021600.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Condori Pacheco, según memorial de fs. 194 a 195 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 192/2024, de 02 de mayo, obrante de fs. 215 a 222, que CONFIRMO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Lo cuestionado con relación a las declaraciones testificales sobre la adquisición del bien inmueble, no llega a desvirtuar o contradecir lo demostrado por el documento de compra venta a favor de las hijas. El reclamo de la confesión provocada, no se advierte ser una expresión de agravio, resultando una simple disconformidad.
Respecto a los dos puestos de venta en la localidad de Challapata, la juez no declaró su ganancialidad o que fueran bienes propios, no mereciendo mayor análisis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Juan Carlos Condori Pacheco, mediante memorial visible de fs. 226 a 229 vta., recurso que es objeto de análisis.
