CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Condori Pacheco, se observa que acusó:
El bien inmueble con Matrícula N° 4.01.1.01.0021600 fue adquirido en vigencia del matrimonio, por lo que constituye bien ganancial; que al determinarse la no ganancialidad resulta incongruente, decisión tomada sin aludir ninguna norma y en base a dos documentos privados, ratificados con la sola declaración testifical de descargo, en contra del contenido de la Escritura Pública N° 157/2015, de 06 de julio, aplicando incorrectamente el art. 1328 num. 2 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se emita Auto Supremo y se case en parte el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare probada la demanda reconvencional sobre ganancialidad la del bien inmueble Matrícula N° 4.01.1.01.0021600.
2. La parte demandada Rosalva Dávalos Agreda, por memorial de fs. 289 a 290, respondió al recurso de casación, señalando que las autoridades de instancia resolvieron correctamente el fondo del litigio, emitiendo resolución acorde a los datos del proceso, correspondiendo declarar infundado el recurso planteado.
