AS/0924/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0924/2024

Fecha: 19-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

María Cristina Arias Valdivia, por memorial de fs. 81 a 82, ratificada por escrito a fs. 89, inició proceso ordinario de acción pauliana; pretensión que fue interpuesta contra Maricela Castro Peña, Mayra Castro Burgos y Patricia Castro Burgos, quienes una vez citadas, por actuado que cursa de fs. 125 a 128, subsanado por escrito de fs. 135 a 138, contestaron de forma negativa, interpusieron excepciones de falta de personería y/o legitimación en la parte demandante, además reconvinieron por acción negatoria.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia N° 197/2023 de 09 de agosto, de fs. 393 a 400, declarando: 1) PROBADA la demanda principal sobre acción pauliana; en consecuencia, declaró ineficaz los actos jurídicos de disposición de las deudoras Mayra Castro Burgos y Patricia Castro Burgos, por lo que ordenó la cancelación en Derechos Reales del asiento A-4 de la Matrícula 7014010042163 del bien inmueble ubicado en La Guardia U.V. 110, manzana 22, lote N° 9; 2) IMPROBADA en todas sus partes de demanda reconvencional de acción negatoria y reconocimiento de derecho propietario. Sin costas ni costos, por ser juicio doble.

Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Maricela Castro Peña, Mayra Castro Burgos y Patricia Castro Burgos, por escrito de fs. 419 a 428 vta., interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 39/2024 de 16 de abril, que sale de fs. 419 a 428 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos a la apelante.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

En el presente caso, no está en duda el documento de transferencia o que este cumpla con los requisitos necesarios para conseguir la correspondiente inscripción en Derechos Reales, pues no está en litigio el derecho propietario ni es el fin de la demanda principal; por el contrario, el proceso se instauró con la finalidad de demostrar que la transferencia burló la acreencia existente; por lo que era obligación de los sujetos procesales demostrar cómo se materializó dicha transferencia, es decir que obedeció a una intención de transferir el derecho y no así el de ocultar los bienes que los acreedores pudiesen estar persiguiendo como pago de deudas.

No se demostró la existencia de otros bienes que pudiesen poseer las ejecutadas como para acreditar que no ingresaron en insolvencia de manera maliciosa, de manera que se garantice al acreedor que la disposición patrimonial no le causa perjuicio.

El Juez de la causa de manera clara, motivada y congruente, fundamentó su resolución, pues la misma valoró la prueba adjuntada tanto por la parte demandante como por la parte demandada. De igual forma, advirtió que en audiencia preliminar se realizó la producción de prueba de cargo y descargo, donde, además, se determinó la admisión y rechazo de la prueba impertinente, situación que no fue motivo de impugnación, por lo que las partes convalidaron los elementos probatorios introducidos y rechazados.

Las pruebas presentadas por los sujetos procesales, contrastados con la relación de los hechos descritos en la demanda, permiten inferir que el demandante llegó a demostrar su pretensión y no así que la transferencia haya sido de buena fe o que esta no haya sido realizada con la finalidad de burlar a los acreedores ocultando patrimonio, toda vez que la parte demandante pudo demostrar que la ejecución de la suma de dinero fue iniciada con anterioridad a la transferencia y que el pago no se llegó a constatar, por lo que infirió que la transacción fue realizada con la finalidad de evitar el cobro de la acreencia por parte del demandante.

No se llegó a demostrar que la transferencia se hubiese materializado con el pago del precio, pues si bien existe el contrato que así lo menciona, pero por los antecedentes del caso era necesario que se acredite de manera inequívoca que efectivamente hubo transferencia del dinero para obtener como contraprestación la transferencia del inmueble; por lo que en virtud a la particularidad del caso, concluyó que la operación más que una transferencia del bien estaba destinada a ocultar el patrimonio de la deudora.

No se puede tomar como cosa juzgada lo dictaminado en el proceso ejecutivo, pues son procesos totalmente diferentes, ya que la cuestión resuelta fue sobre si correspondía declarar probada o no la demanda monitoria ejecutiva y no así una demanda ordinaria de acción pauliana donde se mostró la insolvencia en que quedaron los deudores luego de haber transferido el único bien que tenían registrado sin que exista prueba que corrobore que la Escritura Pública de transferencia del bien efectivamente buscaba surtir efectos de traslación de dominio.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Maricela Castro Peña, Mayra Castro Burgos y Patricia Castro Burgos, por escrito de fs. 446 a 452, interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar.