CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.La Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representada por Juan Carlos Orgaz Fernandez, por memorial de demanda que discurre de fs. 53 a 55 vta., subsanado por escrito a fs. 59, promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Rosmery Quispe Acha; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 65 y vta., planteó excepciones previas de incapacidad del demandante y demanda defectuosamente propuesta, que fue resuelta por Auto de 05 de agosto de 2019, visible de fs. 122 a 123 que declaró PROBADA la excepción de impersonería en la parte demandante e IMPROBADA la excepción de demanda defectuosamente propuesta; por escrito obrante de fs. 93 a 95 contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 045/2019, de 14 de octubre, cursante de fs. 249 a 256 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda, Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representada por Juan Carlos Orgaz Fernandez, según memorial de fs. 257 a 258 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 91/2024, de 08 de julio, saliente de fs. 289 a 294, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 045/2019, de 14 de octubre, ante la carencia de expresión de agravios en la apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representada por Juan Carlos Orgaz Fernandez, mediante escrito obrante de fs. 296 a 297, que es objeto de análisis para su admisión.
