POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 296 a 297, interpuesto por la Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representado por Juan Carlos Orgaz Fernandez, contra el Auto de Vista N° 91/2024 de 08 de julio, cursante de fs. 296 a 297, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
