CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 91/2024 de 08 de julio, corriente de fs. 289 a 294, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 295, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 08 de julio de 2024 y presentó su recurso el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 296; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 91/2024 de 08 de julio, cursante de fs. 289 a 294, goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.
II. 3. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representada por Juan Carlos Orgaz Fernández, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Violación al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los poderes concretos del Tribunal de alzada están enmarcados por los límites que el propio apelante imprime a la queja y lo que no es objeto de impugnación adquiere autoridad de cosa juzgada, de ahí la posibilidad de la cosa juzgada parcial; en el caso de autos no se ha verificado la existencia de cinco puntos de expresión de agravios como parte de la apelación fundamentada, en ese sentido el Tribunal Ad quen falto a la verdad jurídica y obligó a que se tome en cuenta el art. 568 del Código Civil referido a la resolución de contrato, cuando en realidad la demanda de cumplimiento de contrato se basa en los arts. 519 y 520 de la norma sustantiva (eficacia del contrato y ejecución de buena fe e integración del contrato) y no en el art. 568 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que “REVOQUE” el Auto de Vista impugnado e ingresando en el fondo ordene al Tribunal Ad quen la revisión de los cinco puntos de agravios expresados en su recurso de apelación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
