CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martha Rebeca Ticona de Campos, mediante el memorial saliente de fs. 20 a 21 vta., subsanado y reiterado por los actos procesales que corren de fs. 24 a 26 vta. a fs. 31 y vta. y a fs. 33 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bien hereditario, contra Felix Javier Ticona Chipana, Rosalía Manuela Ticona Chipana y Bertha Noemi Ticona Chipana, quienes, tras ser citados, mediante los escritos que cursan de fs. 48 a 51 y de fs. 56 a 59, opusieron excepciones de falta de legitimación, tramite inadecuado, emplazamiento de terceros y de caducidad, los cuales fueron rechazados por el auto de 20 de julio de 2023, que discurre de fs. 110 vta. a 111; y formularon demanda reconvencional de compra de cuota parte, contrademanda, que fue tenida por no presentada por auto de 23 de marzo de 2023, que sale a fs. 65; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 230/2023, de 09 de octubre, que discurre de fs. 147 a 149 vta., por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felix Javier Ticona Chipana, Rosalía Manuela Ticona Chipana y Bertha Noemi Ticona Chipana, mediante el memorial que sale de fs. 167 a 170, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 419/2024, de 17 de junio, corriente de fs. 207 a 212, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felix Javier Ticona Chipana, Rosalía Manuela Ticona Chipana y Bertha Noemi Ticona Chipana, a través del escrito que corre de fs. 214 a 218 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
