POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Felix Javier Ticona Chipana, Rosalía Manuela Ticona Chipana y Bertha Noemi Ticona Chipana contra el Auto de Vista Nº 419/2024, de 17 de junio, corriente de fs. 207 a 212, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
