AS/0931/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0931/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio, Enrique y Roberto todos Flores Gonzales y Ruth Flores de Segovia por memorial que sale de fs. 21 a 23 vta., subsanado por escritos que cursan a fs. 29 y 34, interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, pretensión que fue interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, quien una vez citado, por actuado obrante de fs. 47 a 48 vta., a través de Rimer Ángel Cespedez Hinojosa representante de Marvell José María Leyes Justiniano Alcalde Municipal de Cochabamba, opuso excepciones de inconstitucionalidad y falta de acción y derecho, contestó negativamente y reconvino por acción negatoria.

2. Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 21/2019, de 06 de febrero, de fs. 216 a 223, declarando: 1) PROBADA la demanda principal de mejor derecho sobre el inmueble con una superficie de 357 m2, ubicado en la zona de Condebamba, registrado en Derechos Reales de la Capital a fs. 351 del libro primero de propiedad de la ciudad y Cercado B de la provincia Cercado con Matrícula N° 3011020018755 bajo el asiento A-1- de 26 de febrero de 1981: 2) IMPROBADAS las excepciones perentorias de inconstitucionalidad, falta de acción y derecho; 3) IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación; y, 4) PROBADA la excepción de improcedencia de la demanda reconvencional.

3. Resolución de primera instancia que dio lugar a que Fernando Freddy Valdivia Castellón en representación de Iván Marcelo Tellería Arévalo Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpusiera recurso de apelación por memorial que sale de fs. 228 a 230.

Con esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 14 de agosto de 2023, cursante de fs. 285 a 287, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por ser estatal la parte recurrente.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Cualquier cuestionamiento sobre la producción de prueba que realiza el juez debe hacerse a través de un recurso de apelación que será interpuesto en la misma audiencia que fue dictada la resolución y será conocido en el efecto diferido; por lo que la parte afectada tiene la carga de impugnar cualquier determinación relacionada a la consideración de los elementos probatorios en la misma actuación procesal. Por tanto, al no haberse cuestionado la determinación del Juez A quo de producir de oficio prueba por informe y pericial, el derecho de la Alcaldía de cuestionar la misma se encuentra precluida, por lo que no realizó mayores consideraciones.

- Con relación al segundo agravio donde se refutó que al haber concluido el perito que no existía superposición y, por ende, correspondía declarar improbada la demanda; señaló que pese a no existir claridad en las declaraciones que el perito realizó en la audiencia complementaria, afirmó que el registro del derecho propietario se sobrepone al derecho propietario de los actores, que coincide con la Resolución Administrativa Municipal N° 0084/2015, de 14 de mayo, donde el ente municipal reconoce la duplicidad de títulos de propiedad. En ese entendido, conforme a la pretensión demandada, afirmó que el problema a dilucidarse no constituye una superposición de terrenos, sino verificar la existencia de dos títulos de propiedad sobre un mismo inmueble y probar cuál de ellos cuenta con mejor derecho, que dependerá de la prioridad de registro.

4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Fernando Freddy Valdivia Castellón en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial de fs. 293 a 296 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: