AS/0931/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0931/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del contenido del recurso objeto de la presente resolución, se observa que la entidad demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó la interpretación errónea de los arts. 1 num. 4 y 16, y 134 del Código Procesal Civil, porque los principios de dirección y verdad material no deben suplir omisiones de la parte demandante, pues si los medios de prueba no fueron debidamente propuestos en la demanda conforme dispone el art. 111 de la citada norma, no se debió suplir dicha proposición; en ese entendido, señaló que al juez de la causa no le correspondía requerir en audiencia complementaria antecedente dominial y folio real de los sujetos procesales, ni el informe pericial para ver si hubo o no sobreposición, porque estos no fueron oportunamente propuestos.

2. Denunció la errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil, porque de acuerdo a la línea jurisprudencial emanada de este Tribunal de casación se omitió considerar el Auto Supremo 264/2017, de 09 de marzo, porque de acuerdo a lo establecido por el perito no se llegó a determinar la superposición que permita inferir que el bien del que los actores pretenden la declaratoria de mejor derecho sea el mismo que pertenece a la entidad recurrente, es decir, no se determinó la identidad de la cosa demandada.

En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto Supremo accionado y en el fondo se declare improbada la demanda principal.

Respuesta al recurso de casación.

Julio, Enrique y Roberto Flores Gonzales, y Ruth Flores de Segovia, en su calidad de sujetos activos en el proceso, por memorial que cursa de fs. 300 a 307, contestaron al recurso de casación de la entidad municipal demandada, arguyendo los siguientes extremos:

- Es contradictorio que se cuestione la producción de la prueba pericial cuando en el segundo reclamo la parte recurrente hace valer dicha probanza para señalar que no se cumplieron con los presupuestos que hacen viable al mejor derecho propietario, lo que constituye una deslealtad procesal.

- El Auto de Vista es legal y correcto, porque la decisión de producción de prueba de oficio fue determinada en audiencia complementaria, donde no se cuestionó dicha decisión, por lo que el derecho a reclamar dicha decisión quedó precluido.

- El mejor derecho propietario tiene claramente delineado los hechos que inciden en que el municipio pretende aplicar dentro de su domino propietario un lote de terreno que no es de su propiedad, sino que fue ingresado al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por la propia alcaldía mediante una Resolución que luego pretendió desconocer exigiendo una resolución judicial; por tanto, al haberse identificado ambos inmuebles, y desde el momento que la parte demandada pretende tener derecho propietario sobre el mismo lote, se hace necesaria la declaración de mejor derecho, puesto que la identificación del inmueble está dada y descrita en cuanto a sus registros, donde el municipio se basó en una declaración unilateral de derecho propietario sin referir tradición alguna.

- Los funcionarios municipales obraron con exceso en sus funciones representativas del municipio y percatados de sus errores solo pretenden seguir perjudicando el derecho propietario que ostentan, por lo que no es evidente la transgresión del art. 1545 del Código Civil.

Con base en estas consideraciones solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación.