AS/0938/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0938/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Durval Saucedo Juárez, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 38, planteó proceso ordinario de usucapión decenal contra la Convención Bautista Boliviana, quien una vez citada por edicto obrante a fs. 51, no se apersonó al proceso, designándose defensor de oficio por Auto Interlocutorio N° 40/2021, de 15 de marzo, a fs. 55, para posteriormente apersonarse al proceso e interponer incidente de nulidad por memorial visible de fs. 115 a 117, declarado procedente por Auto interlocutorio N° 56/2022, de 13 de abril, que discurre de fs. 124 a 126, que dispuso anular obrados hasta fs. 40 y que se cite a la parte demandado con la acción de usucapión; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2023, de 18 de abril, saliente de fs. 172 a 175, en el que la Juez Público Civil, Comercial y Familia 3º de Riberalta – Beni, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia dispuso declarar como propietario por usucapión al demandante, del inmueble ubicado en la manzana N° 242, lote s/n, con Código Catastral N° 7–57, del barrio San Francisco, de la ciudad de Riberalta.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Convención Bautista Boliviana a través de su representante Raúl Ribera Yanne mediante memorial que corre de fs. 177 a 179, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 94/2024, de 11 de marzo, saliente de fs. 203 a 205, que REVOCÓ totalmente la Sentencia impugnada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Durval Saucedo Juárez, bajo los siguientes fundamentos:

a) Que la ocupación del bien en litigio efectuada por el demandante no puede tenerse como posesión, al tener conocimiento de quien era el propietario, además de reconocer en su demanda de que ingresó al inmueble de litis con permiso de una persona de nombre Milán, aceptando con ello la condición de tolerado, adjuntando también recibos de pago del servicio de energía eléctrica, en los que consta que la vivienda estaba registrado a nombre de la Misión Evangélica Boliviana.

b) De la valoración efectuada al historial de facturación de los recibos del servicio de TV Cable, evidenció que la suscripción a nombre del demandante (Durval Saucedo Juárez) data de la gestión 2015, cinco años antes de iniciarse la demanda de usucapión.

c) En cuanto a las presuntas mejoras introducidas por el demandante al inmueble de litis, el Ad quem aclaró que no existe un informe pericial en el proceso que acredite la existencia de las mismas y si estas fueron realizadas por la parte demandante.

d) Concluyendo que los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión, lo cual ocurrió en el caso de autos al haber ocupado el demandante el inmueble de litis en esa condición.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Durval Saucedo Juárez, según escrito visible de fs. 210 a 211 vta., recurso que es objeto de análisis.