CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Durval Saucedo Juárez, se observa que acusó:
a) Falta de fundamentación, motivación y congruencia violando el debido proceso; toda vez que el Tribunal de alzada basó su decisión en el art. 110 del Código Civil en relación a los modos de adquirir la propiedad y el art. 90 de la norma referida sobre los actos de tolerancia estableciendo la detentación sobre el bien inmueble, apartándose de todo contexto legal, sin la valoración apropiada de las pruebas. No solamente suprime la parte estructural de la resolución sino toma una decisión de hecho y no de derecho; no fundamenta ni cita una sola norma en la cual sustente sus conclusiones, la única cita que hace es del art. 87 del Código Civil sin identificar de manera clara ni prueba alguna, vulnerando el principio del debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa y acceso a la justicia.
b) El Auto de Vista señaló que no se ha probado los elementos de la posesión, animus y corpus, el primero el acto subjetivo de poder tener la posesión y el corpus tener la posesión real y objetiva del inmueble, pese de haberse aportado elementos probatorios que acreditan su posesión por más de diez años.
c) El Tribunal extraño que un perito especializado debió efectuar las mejoras introducidas por el demandante sobre el inmueble, cuando ésta situación fue demostrada por evalúo técnico, prueba testifical y documental, probándose la posesión del inmueble objeto de la litis. Determinación del Tribunal superior fuera de contexto legal causándole agravios.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y confirme la sentencia.
2. Por memorial cursante a fs. 216 vta., la Convención Bautista Boliviana respondió al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
a) Que el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente al notificarse con el Auto de Vista a la parte recurrente el 22 de abril de 2024 e interponer su recurso 07 de junio del mismo año, más halla del plazo establecido (10 días); por lo que, no debe ser considerado y debe ser declarado improcedente.
b) El recurso interpuesto no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, pues la impugnación presentada no es clara ni precisa, menos expresar que normas fueron transgredidas a mas de reclamar ausencia de fundamentación y congruencia; por el contrario, el Auto de Vista expresó la verdad real y jurídica.
Concluyendo su respuesta al solicitar se declare improcedente el recurso intentado y se confirme la determinación emitida por el Ad quem.
