CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Antonieta Camacho Rodríguez, se observa que acusó:
a) Falta de pronunciamiento en el Auto de Vista a su memorial de 03 de febrero de 2020, obrante de fs. 504 a 507, haciendo conocer la inexistencia de pruebas en el proceso, reiterado por postulado de 18 de junio de 2021, que merecieron las providencias de 04 de febrero de 2020 del mismo mes y año, que dispusieron se tenga presente, por lo que correspondería disponer la nulidad hasta fojas cero.
b) Incorrecta admisión de la demanda por el A quo al ser improponible; pues, se encuentra fuera del marco normativo al presentar la parte demandante prueba viciada de nulidad, toda vez que el Título Ejecutorial emitido por Víctor Paz Estensoro el 13 de marzo de 1969 a favor de Santiago Andía, no corresponde a la realidad, pues en esa fecha era presidente René Barrientos Ortuño.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que Case el Auto de Vista y se disponga la nulidad de obrados.
2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación, los demandantes, Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos, todos Pérez Mamani, a través de su representante Franklin Daniel Asistiri Calle, por escrito saliente de fs. 607 a 608, contestaron al recurso bajo los siguientes términos:
a) El recurso de casación no puede ser atendido al no contener argumentos de trascendencia para cuestionar las determinaciones emitidas por los de instancia, al limitarse a señalar que se restringieron sus derechos, lo cual no resulta ser suficiente, al tener como obligación el demostrar material y objetivamente tal transgresión.
b) No demostró con prueba idónea que los títulos de propiedad serían falsos, por el contrario, fueron reconocidos por autoridad judicial, estando debidamente registrados en Derechos Reales, además que se demostró que la propia demandada Lucía Ramírez fue quien efectuó la inscripción de la transferencia.
Concluyendo su respuesta al solicitar que se declare improcedente e infundado el recurso y sea con costas y costos.
