AS/0950/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0950/2024-RA

Fecha: 21-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Leandra Vera Caba por memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 50 vta., promovió proceso ordinario de determinación de bienes propios, contra Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales, Jimmy Daza Cruz; quienes una vez citados, por escrito de fs. 83 a 92 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de documentos, de fs. 113 a 119, la demandante opuso excepción de cosa juzgada; pretensiones que dieron lugar al Auto de 30 de octubre de 2023, visible a fs. 170 y vta., que dispuso improbada la excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 040/2024, de 28 de febrero, que cursa de fs. 219 a 222, en la que la Juez Público 6° de Familia de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos y PROBADA en parte la demanda de determinación de bienes propios; y su Auto complementario a fs. 233, determinó que a fs. 220 “que la adquisición ha sido realizada con dineros propios de su esposa”, a fs. 220 vta. “por el cual el esposo (Oscar Daza)” (sic), que los inmuebles objeto del proceso son lotes sito en el ex fundo Ckara Puncu, con N° A-15, superficie de 281.02 m2, Matrícula N° 1.01.1.99.0040123 y el lote con N° A-4, superficie de 503.20 m2 con Matrícula N° 1.01.1.99.00.54663.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Sonia Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales por sí y en calidad de apoderadas de sus hermanos Edwin Wilfredo, Oscar ambos Daza Mendoza y Jimmy Daza Cruz, mediante memorial cursante de fs. 236 a 256, y por Leandra Vera Caba, de fs. 260 a 262, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 274/2024, de 04 de julio, saliente de fs. 322 a 329, el cual confirmó totalmente la Sentencia N° 040/2024, de 28 de febrero, sin costas al haber apelado ambas partes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales por sí y en calidad de apoderadas de sus hermanos Edwin Wilfredo, Oscar ambos Daza Mendoza y Jimmy Daza Cruz, mediante escrito obrante de fs. 332 a 350 vta., y por Leandra Vera Caba, cursante de fs. 354 a 356 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.