POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE los recursos de casación de fs. 332 a 350 vta., interpuesto por Sonia Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales por sí y en calidad de apoderadas de sus hermanos Edwin Wilfredo, Oscar ambos Daza Mendoza y Jimmy Daza Cruz, y de fs. 354 a 356 vta., por Leandra Vera Caba, contra el Auto de Vista N° 274/2024, de 04 de julio, que sale de fs. 322 a 329, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
