AS/0951/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0951/2024

Fecha: 21-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Samuel Coria Mamani, mediante memorial saliente de fs. 7 a 8, subsanado por escrito que cursa a fs. 27 vta., promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, entrega de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Teresa Fernández Encinas de Laura, quien una vez citada, a través del acto procesal corriente a fs. 38, se apersonó y contestó de forma afirmativa a la demanda principal; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez 1° de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Tarata - Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 18/2015, de 14 de octubre, que discurre de fs. 41 a 42 vta., por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teresa Fernández Encinas de Laura, mediante el memorial que sale de fs. 44 a 45, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 07/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 92 a 95 vta., por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia con la única modificación que la parte demandada deberá cumplir con todo lo ordenado por el Juez de primera instancia en el plazo de una semana, tal como se acordó en la cláusula tercera del documento litigado declarándose IMPROBADA la imposición de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos:

a) Que si bien en el petitorio de la demanda efectuada por la parte actora, daría a entender tanto el cumplimiento de contrato como su resolución, mas el resarcimiento de daños y perjuicios, que fue observada por proveido de 09 de junio de 2014, emitido por el A quo, en cumplimiento de ello, la parte demandante por escrito de fs. 27 aclaró que optó simplemente por el cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daño, primera alternativa prevista en el art. 568 del Código Civil, por lo que no sería evidente que se solicito se otorgue un plazo de cumplimiento bajo alternativa de resolución de contrato.

b) Que, de la motivación y fundamentación efectuada por el A quo, se evidenció que la sentencia sería ultra petita al otorgarse mas halla de lo pedido, toda vez que no se centró en resolver la causa dentro de la primera posibilidad establecida en el art. 568 del Sustantivo de la materia y resuelve de conformidad a la tercera opción, como si se hubiese demandado el cumplimiento del contrato dentro de un plazo fijado por el juez, bajo alternativa de resolución en caso de incumplimiento, existiendo por ello un defecto legal entre lo demandado y lo resuelto.

c) En cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, explicó que para su procedencia debe especificarse en la demanda en que consiste y demostrar su existencia en el desarrollo del proceso; por lo que, el Ad quem al evidenciar que en la tramitación de la causa no se acreditó la concurrencia de los mismos, el A quo al condenar su pago erró, determinando que deben ser averiguables en ejecución de sentencia.

e) Respecto a la denuncia de transgresión a la seguridad jurídica, debido proceso y seguridad jurídica, el Ad quem indicó que no se efectuó una adecuada fundamentación de agravios al no explicar de que forma la sentencia apelada le ocasionó tales perjuicios, aspecto que imposibilitó un pronunciamiento.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Fernández Encinas de Laura, según escrito visible de fs. 98 a 103 vta., recurso que es objeto de análisis.