AS/0951/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0951/2024

Fecha: 21-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, se observa que acusó:

a) La sentencia vulnera los arts. 1.I, 90.I, 190.I, 375, 397 y 399.I y II del Decreto Ley N° 12760, de 06 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760, el 28 de febrero de 1997 (Código de Procedimiento Civil), al no valorar todas las pruebas, evidenciándose que la minuta de 08 de mayo de 2014 con reconocimiento de firmas, es un contrato que acredita una venta forzada, pues el inmueble objeto de litis, le corresponde a la recurrente a título de sucesión hereditaria, siendo pro indiviso, que aún no fue consolidado.

b) Expresó que “la demandante Remigio Juana Chura Rojas en complicidad con su abogada”, le obligaron a firmar el documento de transferencia del bien inmueble objeto de litigio el 08 de mayo de 2014, con reconocimiento de firmas en la misma fecha, como maniobra para regularizar su lote de terreno, prometiendo que si firmaba se le cancelaría la suma de $us. 5.000, la mitad a tiempo de tiempo de notificársele y el saldo restante a la conclusión del proceso.

c) El Ad quem en la emisión del Auto de Vista N° 07/2024, de 11 de marzo ahora recurrido, transgredió los arts. 510.I y II, 521, 606, 609, 1233, 1279, 1281, 1283.I, 1286, 1287, 1289.I y 1334 del Decreto Ley N° 12760, de 06 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1071 (Código Civil); puesto que, la obligación asumida en el documento base del proceso, en la cláusula tercera de la litis, no es posible cumplirla, ya que para ser ejecutada la recurrente previamente debe sostener un proceso de división y partición del inmueble con los otros coherederos que son sus hermanos y determinarse las hijuela que le corresponde, pudiendo recién asumir alguna responsabilidad con la demandante, además de no haber adjuntado al proceso certificado de tradición del inmueble que acredite su estado y situación.

d) Transgresión al principio de verdad material contenido en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 1 num. 16 de la Ley N° 439, al no verificarse el documento base de la litis, debido a que dicho contrato esta referido a un bien inmueble hereditario y su perfeccionamiento debe estar supeditado a documentación de Derechos Reales que acredite el registro e inscripción de la división y partición de herencia y especificación de la hijuela que le corresponde, debiendo ser incluidos como terceros interesados los otros herederos de Juana Fernández López para dilucidar la pretensión del demandante.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule la decisión cuestionada o en su defecto se case la referida decisión judicial anulándose el proceso hasta el vicio más antiguo.

2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación conforme se evidencia de la diligencia de notificación a fs. 106, no mereció respuesta por la parte demandante.