CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Consuelo Mireya y Christian Dior ambos Terán Magne, se observa que acusó:
a) Que, el desestimarse su recurso de apelación sin una consideración adecuada de los alegatos esgrimidos, constituye una transgresión al derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que debió ingresar a resolver los agravios presentados por las partes para garantizar la justicia y la equidad en cualquier procedimiento judicial.
b) El Auto de Vista carece de una debida motivación y fundamentación, al solo contener manifestaciones subjetivas del Ad quem, que no tienen sustento legal alguno con relación a las normas legales aplicables al caso, inobservando el art. 180 del Código Procesal Civil, al no permitirles ser oídas en segunda instancia.
c) Indicó que la interpretación efectuada del art. 8 del Código Civil que dispone que las autoridades deben estar inmersas en la constitución y las leyes, es errónea al no haber el Ad quem ajustado su decisión a tal disposición; acusó también vulneración al principio de igualdad consagrado en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, pues el desestimar el recurso de apelación sin una evaluación adecuada de lo manifestado en el contenido del mismo constituye una transgresión a tal postulado.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.
2. Por memorial cursante a fs. 580 a 581, Carlos Terán Magne interpuso recurso de casación, que fue declarado IMPROCEDENTE por Auto Supremo N° 684/2024, de 02 de julio, al ser interpuesto extemporáneamente.
