CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga por memorial de demanda que discurre de fs. 51 a 54 vta., subsanado a fs. 62, promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, nulidad de contrato de transferencia de posesión, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Vicente Mancilla Zarzuri; quien una vez citado, por escritos de fs. 68 a 70 y de fs. 94 a 97 vta., planteo incidente de nulidad de obrados, interpuso excepción previa de demanda defectuosamente propuesta, respondió de forma negativa a la acción y reconvino por pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron resueltas en Audiencia preliminar, dando lugar a la emisión del Auto de 04 de abril de 2022, visible de fs. 115 a 116, que dispuso el rechazo de la nulidad y las excepciones interpuestas por el demandado; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 132/2022, de 13 de octubre, saliente de fs. 156 a 160 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, mediante memorial que corre de fs. 162 a 166 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 121/2023, de 06 de noviembre, visible de fs. 193 a 196 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 132/2022, de 13 de octubre, solo en lo concerniente a la acción de reivindicación de Verónica Mercedes Ortiz Barriga. Con base a los siguientes fundamentos:
a) En cuanto a la incorrecta valoración de la prueba al demostrarse que el demandado ocupa la totalidad del lote de terreno, errando por ello el A quo al declarar improbada la demanda; el Ad quem para resolver este agravio se remitió a la prueba obrante en antecedentes, señalando que se acreditó el derecho propietario de la parte actora sobre el bien de litis, consideró también la existencia de un contrato suscrito por Juan Ortiz Guachalla por el que cede al demandante el derecho de posesión sobre una fracción de 125 m2 del lote de terreno, no participando de tal acuerdo la copropietaria Verónica Mercedes Ortiz, no teniendo por tanto el consentimiento y autorización de la antes nombrada para que el demandado ocupe la parte que le corresponde, perdiendo por ello la copropietaria la posesión sobre su fracción, de la inspección judicial se constató la ocupación de la totalidad del bien por el demandado, concluyendo que no puede darse por bien hecho la posesión sobre la totalidad del bien.
b) De la nulidad del contrato de 29 de noviembre de 2013, indicó que los demandantes no demostraron el cumplimiento de los requisitos para su procedencia por falta de objeto; afirmando que, el hecho que uno de los copropietarios hubiese transferido la posesión de la fracción que le corresponde sin estar registrado a su nombre, no constituye una falta de objeto y menos una causa ilícita, al existir el inmueble objeto del contrato y el demandante conocer que su derecho propietario no se encontraba perfeccionado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicente Mancilla Zarsuri, según escrito de fs. 198 a 202, recurso que es objeto de análisis.
